T-067 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Raul Andres Florez, Como Agente Oficioso De Alfonso Hernandez Mejia·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia porque no se evidencia prueba de la solicitud a la EPS
- Requisito para que proceda es que se haya requerido previamente a las EPS
- Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional para ordenar que los gastos de traslado de pacientes y acompañantes sean costeados por la EPS
- Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de reembolso de dineros por asunción de costos médicos y gastos de transporte de pacientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la empresa accionada a quien le fue diagnosticada cirrosis hepatica, para cuyo tratamiento fue ordenada remision al instituto cardio infantil, en bogota.
Para el efecto, su hermano solicito la autorizacion del pago del transporte a esta ciudad, que le resulto denegada.
En vista de la negativa, los costos fueron asumidos por el paciente, por lo cual, pide se ordene a la accionada reintegrar los costos en que incurrio tanto en el desplazamiento como en la estadia en bogota; El suministro de los recursos para continuar los controles y tratamientos en la ciudad de bogota hasta el restablecimiento su salud; Y la cancelacion del valor por las incapacidades generadas como consecuencia de la patologia que padece. <br>improcedencia de la tutela para solicitar el reembolso de medicamentos, tratamientos prestados y dineros sufragados para el transporte de pacientes.
Reiteracion jurisprudencial. <br>procedencia de la accion de tutela para ordenar que los gastos de traslado sean costeados por las eps y los requisitos jurisprudenciales exigidos para su prosperidad.
Reiteracion jurisprudencial.
De manera sintetica, se evocaron los apartes de la constitucion y la jurisprudencia de esta corporacion de cuya lectura se desprende que solicitudes de esta entidad son conducentes de haberse requerido a la autoridad encargada de su asuncion.
A ello se adiciona la acreditacion de (i) la incapacidad economica del paciente y sus parientes cercanos y (ii) la necesidad de la remision para mantener a salvo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario. <br>en el caso en concreto, encuentro la sala que el requisito de efectuar la reclamacion respectiva ante la empresa encargada, no se cumplió, pues la supuesta peticion no se encontro dentro del acervo probatorio.
Ello mismo acaece respecto de la solicitud de pago de las incapacidades, que no ha sido elevada a la entidad encargada. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá, el veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Raúl Andrés Florez Miranda, como agente oficioso de Alfonso Hernández Mejía, contra SALUDCOOP EPS.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que en caso de que el médico tratante del señor Alfonso Hernández Mejía ordene, a partir de la notificación de esta sentencia, nuevos controles, exámenes, procedimientos o traslados en la ciudad de Bogotá, los suministre.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.