Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2010

T-628 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Lucy Josefina Lamprea Romero·Demandado Convenio Hipolito Unane Y Ministerio De La Proteccion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convenio Hipolito Unanue Oras Conhu
  • Deber de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley laboral con relación al pago de aportes a la seguridad social de los contratistas
Legitimacion Por Pasiva En Materia De Tutela De Ministerio De La Proteccion Social
  • Caso en que no vulneró ni por acción, ni por omisión los derechos fundamentales del demandante
Principio De Inmunidad De Jurisdiccion
  • Tiene carácter relativo respecto de quienes son titulares del mismo y actúan a título privado
Ministerio De Proteccion Social
  • Tiene la posibilidad de exigir el reembolso de los recursos destinados al cumplimiento de las sentencias de instancia
Proceso De Tutela
  • Caso en que el estado actual de éste no supone una controversia sobre derechos fundamentales
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, dignidad humana, seguridad social, salud, vida, digna.

La accionante actúa en representación de su esposo, quien sufre de pancreatritis necrotizante y se encuentra en un delicado estado de salud, comenta que el señor trabajaba mediante contrato de prestación de servicios para el Organismo Andino de Salud Convenio Hipolito Unane, solicita se le ordene a dicho organismo y al Ministerio de Protección Social sufragar el tratamiento del representado ya que ella dependía económicamente del señor y no cuenta con los recursos para sufragar su enfermedad, la cual haciende a un costo de ochenta millones y tiende a subir mas, ya que su esposo se encuentra en coma, la entidad accionada alega que no tiene el deber de sufragar dichos gastos debido a que goza de inmunidad y dentro del contrato celebrado con el Señor Cuervo se estipulo que, era él quien debía cancelar los aportes a seguridad social y el representado llevaba varios meses sin cancelarlos.

La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para solicitar el reembolso de prestaciones económicas, el incumplimiento en el pago de los aportes del trabajador independiente, el principio de inmunidad de jurisdicción, se establece que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para resolver controversias de naturaleza económica, sin embargo se establecen unos lineamientos, se aclara que tanto el Señor Cuervo como el Organismo Andino, incumplieron sus obligación por parte del representado de realizar las correspondientes cotizaciones y de parte del accionado de verificar dicho pago, por lo tanto el Ministerio de Protección Social no vulneró los derechos fundamentales del Señor Cuervo, ya que dicha entidad no tenía legitimación por pasiva en la controversia, por lo tanto se le concede la facultad de exigir el reembolso de los recursos destinados al cumplimiento de las sentencias de instancia.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 de febrero de 2010, y en su lugar, NEGAR la accion de tutela interpuesta por Lucy Josefina Lamprea en representacion de Ludwin Andres Cuervo Hernandez, consecuentemente, CONCEDER al Ministerio de la Proteccion Social la posibilidad de exigir el reembolso de los recursos destinados al cumplimiento de las sentencias de instancia, al senor Cuervo Hernandez y al Convenio Hipolito Unanue Oras Conhu, bien sea por medio de una amigable composicion o por medio de las acciones correspondientes en el marco del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.
  2. Segundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.