T-082 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Eugenia Garcia Garcia En Representacion De Su Hijo William Harol De Avila Garcia·Demandado Asmet Salud Total Eps-S Y La Secretaria De Salud Departamental De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar cancelación de títulos valores o reembolso de medicamentos y tratamientos prestados
- Improcedencia por cuanto la pretensión del actor es obtener la cancelación de un título valor y no, proteger derecho fundamental alguno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida de menor afiliado al sisben nivel 1 que como consecuencia de la atencion medica que recibio a raiz de la apendicitis aguda que presento, le fue exigida a su madre la firma de un pagare por la suma de $835.898, el cual, seria restituido hasta cuando la eps-s asuma la referida deuda.
Sin embargo, tal entidad se abstuvo de asumir la obligacion por cuanto el menor no aparece registrado en su base de datos.<br>solicita se ordene cancelar el valor suscrito en el pagare correspondiente a la cirugia del menor.<br>improcedencia de la accion de tutela para solicitar la cancelacion de titulos valores o el reembolso de medicamentos y tratamientos prestados.
Reiteracion de jurisprudencia. <br>para la sala es diafano que la actora cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios para proteger sus derechos patrimoniales, dado que no se evidencia la vulneracion de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de su menor hijo.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga el trece (13) de julio de dos mil siete (2007), mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción promovida.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- JAIME ARAÚJO RENTERÍA
- Magistrado Ponente
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.