T-081 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Elizabeth Hurtado Torres·Demandado Capresoca Eps S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que la demandante fue desafiliada súbitamente del régimen subsidiado de salud
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Requisitos para que proceda
- Improcedencia general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, debido proceso.
La accionante aduce que estando afiliada al régimen subsidiado en salud con la entidad CAPRESOCA EPS-S durante varios años, requirió un tratamiento quirúrgico que no fue realizado por su I.P.S. bajo el argumento de haber sido desafiliada del sistema por parte de la precitada Entidad Promotora de Salud.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud, en especial, con lo relativo a la oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud y presenta las características del Régimen Subsidiado dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado, al tiempo que prevenir a la entidad territorial vinculada en el asunto, para que no reincida en actuaciones que desconozcan los derechos tutelados y para que, en aquellas situaciones en las que por orden de los entes de control deban depurar las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado, actúe de conformidad con lo establecido en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de instancia proferida el 12 de julio de 2011, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Yopal, la cual denego el amparo del derecho a la salud de la accionante.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental a la salud y al debido proceso de la accionante y en consecuencia ORDENAR a la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE YOPAL que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, afilie nuevamente a la senora ELIZABETH HURTADO TORRES como beneficiaria del Regimen Subsidiado de Salud hasta tanto no desvirtue las presunciones respecto de la capacidad de pago.
- TERCERO. ORDENAR a CAPRESOCA EPS-S prestar los servicios de salud que la accionante requiera, hasta tanto no se resuelva definitivamente la situacion de la senora HURTADO TORRES.
- CUARTO. PREVENIR al MUNICIPIO DE YOPAL para que no reincida en actuaciones que desconozcan el derecho fundamental a la salud y al debido proceso, y que en aquellas situaciones en las que por orden de los entes de control deban depurar las bases de datos de afiliados al Regimen Subsidiado de Salud, actue de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- SEXTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.