T-179 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juana Ramona Rocha De Romero·Demandado Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
- Improcedencia por cuanto no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable sufrido por los accionados ni su núcleo familiar que amenace un derecho fundamental
- Diferenciación entre los riesgos, la amenaza o la vulneración que pueden sufrir los derechos fundamentales
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aducen los accionantes que durante 30 años han soportado las perturbaciones que la planta de energía colindante a su residencia les ha provocado, así como las originadas recientemente por la construcción, en el mismo lugar, de un centro de servicios generales.
Según ellos, esta construcción provoca malos olores de carácter sanitario, por químicos y demás materiales empleados para lavar los techos de la planta.
Igualmente, filtraciones de aguas negras que alcanzan las bases de los muros que delimitan su propiedad; presencia de plagas que provienen de la empresa en época de fumigación y que se resguardan en su casa y, afectación en la salud por ondas electromagnéticas.
También alegan los indebidos cobros ejecutados por Electricaribe en los años 2013 y 2014 en razón de la prestación del servicio de energía, cuyos montos, en su parecer, excedieron el valor real consumido.
Solicitan que se ordene a la empresa la demolición inmediata del centro de servicios generales, que les paguen una indemnización por un monto de cuatrocientos millones de pesos por los daños y perjuicios causados durante 30 años, el traslado de la planta de energía a otra zona y la no suspensión del servicio de energía de manera unilateral.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La afectación de derechos fundamentales con ocasión de obras y construcciones colindantes con otros predios. 2º.
La improcedencia de la acción de tutela cuando se cuenta con otros mecanismo de defensa judicial, excepto si media un perjuicio irremediable y, 3º.
La reclamación mediante tutela de indemnización por daños y perjuicios.
La Corte considera que la acción de tutela es improcedente por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque no es la acción pertinente para la protección de derechos patrimoniales y, porque no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable sufrido por los accionantes o por su núcleo familiar que amenace un derecho fundamental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo del 15 de agosto de 2014, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla dentro de la tutela interpuesta por Juana Ramona Rocha de Romero y Alfonso Romero Jiménez contra Electricaribe S.A.
- Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.