T-041 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gregorio Maestre Jimenez Y Otros·Demandado La Nacion, Ministerio Del Medio Ambiente Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otros mecanismos judiciales de defensa y ausencia de perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes interpusieron la acción de tutela contra la Alcaldía de Santa Marta y otras autoridades, al considerar que el Acuerdo que ordenó el Plan de Ordenamiento Territorial de dicha ciudad; el Decreto mediante el cual la Alcaldía decretó el statu quo a las construcciones que se desarrollaren en el corregimiento de Taganga y la resolución que ordenó la restitución de un bien de uso público a la Asociación de Pescadores de Taganga, vulneran sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la vivienda y al mínimo vital.
La Sala concluye que la acción de tutela es improcedente para controvertir los actos administrativos, sean ellos de carácter general, impersonal o abstracto o de carácter particular, cuando existen otros mecanismos de defensa judicial idóneos, como lo son las acciones contenciosas, a menos que se demuestre que la aplicación de dichos actos genera la vulneración de derechos fundamentales y se esté ante la existencia o amenaza de un perjuicio irremediable.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Santa Marta, del 11 de julio de 2012, que denegó el amparo solicitado por los señores Gregorio Maestre Jiménez, Nilda Sofía Jiménez Calderón y Patricia Elena Romero Castellano, y en su lugar DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela instaurada por los señores Gregorio Maestre Jiménez, Nilda Sofía Jiménez Calderón y Patricia Elena Romero Castellano, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, por Secretaría General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.