Sentencia de Tutela10 de agosto de 1993
T-321 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Deisy Porto
✓
Tema · dato duro
Sexo Y Violencia En T.V. Inravision. Acciones De Cumplimiento. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
- Finalidad
Fallo De Tutela
- Efectos
Juez De Tutela
- Facultades
- Límites
Accion De Cumplimiento
- Improcedencia
Jurisprudencia De Tutela
- Aplicación
Television
- Sexo y violencia
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Revócanse las sentencias revisadas, originarias, la primera del Juzgado 16 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., y la segunda del Tribunal Superior del Distrito, de esta misma ciudad, sentencias que, por razones diferentes habían concedido la tutela impetrada, y en su lugar se dispone: deniégase por improcedente la tutela interpuesta por la señora Deisy Porto de Vargas a nombre de sus hijos menores Víctor Raúl, Ana Milena y Luz Adriana.
- SEGUNDO. Ordénase el envío de copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, inicie la investigación sobre el posible incumplimiento de las funciones que conforme a la ley, les corresponde, en relación con el asunto aquí controvertido, a los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, a los miembros del Consejo Nacional de Televisión y a la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.
- TERCERO. Devuélvase el expediente al juzgado de primera instancia, para los efectos contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por71
T-108/24Acción De Tutela Contra Actos Administrativos De Carácter General, Impersonal Y Abstracto-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.SU.109/22Derecho A La Igualdad, Libertad De Locomoción Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Adultos Mayores De 70 Años En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-610/19Ejercicio De La Libertad De Expresion Y De Informacion Frente A Los Derechos De Los MenoresT-244/18Libertad De Expresion Y De Informacion En Asuntos De Interes Publico.T-200/18Libertad De Prensa Y Su Relacion Con Derechos A La Honra, Buen Nombre E Intimidad Y Rectificacion De Informacion.T-695/17Derechos Al Buen Nombre, Honra Y A La Intimidad. Proteccion Constitucional.
Ver las 71 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.