T-390 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Martha Elena Rua Alvarez Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Barbosa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Diferencia
- Improcedencia por cuanto acción popular es el mecanismo idóneo y eficaz
- Normas especiales previstas en el municipio de Barbosa
- Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
- Marco general de ordenamiento municipal
- Deberes y competencias de autoridades municipales
- Improcedencia general
- Naturaleza y alcance
- Alcance
- Orden a municipio orientar a accionantes en la búsqueda y obtención de una alternativa de vivienda segura y reconocer y entregar subsidio de arrendamiento
- Autoridades públicas
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los accionantes alegan que sus derechos fundamentales están en riesgo por los siguientes motivos: 1º.
La urbanización donde viven presenta deterioro evidente en los cimientos de la estructura, lo que perturba la tranquilidad de ellos y del vecindario.
La pretensión es que se ordene la reubicación a través de un subsidio de arrendamiento, hasta que se entreguen las viviendas en condiciones seguras. 2º.
Están expuestos a la amenaza de deslizamiento de tierras, dada la cercanía de sus viviendas a una quebrada.
La pretensión es que se ordene disponer lo necesario para priorizar y ejecutar un contrato de obra para mitigar esos riesgos.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. 2º.
La naturaleza y alcance de la acción popular. 3º.
Los criterios para delimitar la procedencia de estas dos acciones constitucionales. 4º.
El alcance de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal. 5º.
La diferencia entre los conceptos de amenaza y riesgo y, 6º.
Los deberes y competencias de las autoridades municipales en materia de prevención y atención de desastres.
En el primer proceso se CONCEDE el amparo invocado y en el segundo se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia) del diecisiete (17) de julio de 2017 que nego la accion de tutela por improcedente y el Tribunal Superior de Medellin, Sala Tercera de decision Civil del veintiuno (21) de septiembre de 2017 que la confirmo, conforme a las razones aca expuestas, dentro del expediente T-6.562.773. En su lugar TUTELAR los derechos a la vida y seguridad personal de Marta Elena Rua Alvarez, Luis Enrique Serna Osorio, Luz Amantina Buitrago de Agudelo, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Barbosa (Antioquia), a traves de su Alcalde Municipal, si no lo ha hecho, que de manera inmediata inicie todas las gestiones a efectos de ORIENTAR a los accionantes, de manera completa y adecuada, en la busqueda y obtencion de una alternativa de vivienda segura, en atencion a sus especiales condiciones. En adicion a ello, ORDENAR al Municipio de Barbosa, a traves de su Alcalde Municipal, en el marco de sus competencias y previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, que en el termino perentorio de diez (10) dias a partir de la notificacion de esta decision, si no lo ha hecho, reconozca y entregue un subsidio de arrendamiento a Marta Elena Rua Alvarez, Luis Enrique Serna Osorio y Luz Amantina Buitrago de Agudelo hasta por un (1) Salario Minimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) o alternativamente, otorgue a estas personas una solucion de albergue temporal. Cualquier mecanismo debera concederse hasta el momento en que los accionantes accedan a una solucion de vivienda segura y definitiva o regresen a la vivienda en la Urbanizacion Los Abuelos, en condiciones de seguridad, lo que suceda
- primero. Dicha circunstancia debera certificarse previamente por la dependencia competente en el Municipio.
- Tercero. REMITIR copia de la presente sentencia a la Personeria Municipal de Barbosa (Antioquia) para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompane el cumplimiento de las ordenes proferidas en la presente sentencia.
- Cuarto. REVOCAR las decisiones proferidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decision del veintiuno (21) de julio de 2017 y el Consejo de Estado, Seccion Segunda- Subseccion B, del veintisiete (27) de septiembre de 2017 que declararon y confirmaron, respectivamente, la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones aca expuestas, dentro del expediente T-6.568.695. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela por las razones aca expuestas.
- Quinto. LIBRAR por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.