Sentencia de Tutela29 de octubre de 1996
T-574 de 1996
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Pescadores De Salahonda
✓
Tema · dato duro
Vertimiento De Petroleo En El Mar. Proteccion Ecologica Maritima. Libertad De Oficio De Los Pescadores. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Daño Ecologico Maritimo
- Vertimiento de petróleo
Ecopetrol
- Actuación particular
Acción De Tutela
- Alcance por afectación de derechos colectivos
Accion Popular
- Conexidad con derechos en tutela
Comunidad Negra
- Protección oficio de pesca
Comunidad
- Afectación derechos individuales
Derecho Colectivo Ecologico
- Protección del desarrollo sostenible
Interes Colectivo
- Conexidad con derechos en tutela
Jurisdiccion Constitucional
- Constatación afectación derechos individuales
Medio De Defensa Judicial
- Perjuicios por vertimiento de petróleo
12 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juez Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro -Salahonda proferida en la accion de tutela de la referencia el 9 de mayo de 1996, y en su lugar proteger el derecho fundamental a la libertad de oficio de los pescadores Jose Lidesma Solis y Celimo Segura Caicedo. No prospera la tutela respecto a las demas personas que figuran en la solicitud, por las razones expuestas en el presente fallo.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a ECOPETROL que durante un plazo minimo de cinco anos efectue monitoreo en el sector costero de Salahonda para superar cualquier secuela que quedase del vertimiento de petroleo ocurrido el 26 de febrero del presente ano. Monitoreo que sera supervigilado por una comision interinstitucional integrada por el Defensor del Pueblo regional Narino (Pasto), por el alcalde, el Contralor y el Personero de Tumaco, por el alcalde y el personero de Salahonda y por los voceros designados democraticamente por los pescadores de Salahonda y Tumaco.
- Tercero. Se hace un llamado a prevencion a ECOPETROL para que, en lo que a dicha empresa corresponda, en ningun caso vuelva a incurrir en vertimientos de petroleo en la ensenada de Tumaco y se tomen las medidas adecuadas para tal fin. La comision designada en el punto anterior tambien velara por esta prevencion a ECOPETROL.
- Cuarto. Por medio de la presente tutela no hay lugar a indemnizacion de perjuicios. Los interesados podran acudir ante el juez competente.
- Quinto. Se ORDENA a la Secretaria de la Corporacion que se remita copia de esta sentencia a:
- 1) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adopte las medidas que estime convenientes en defensa de los ninos de Salahonda afectados de alto indice de desnutricion.
- 2) Ministerio del Medio Ambiente, para que, dentro de la orbita de sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para evitar contaminacion de mares y costas por petroleo, carbon y elementos afines.
- 3) Defensoria del Pueblo (departamento de Narino) para orientar e instruir a los habitantes de la ensenada de Tumaco en la defensa de sus derechos fundamentales.
- Sexto. Por Secretaria se librara la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-423/96Der. A La Educacion. Improcedencia De Paro En Los Servicios Publicos Esenciales. Concedida.C-535/96Ley 140/94. Arts. 1368101112 Y 15. Publicidad Exterior Visual. Contaminacion Visual. Exequibles E Inexequibles.C-328/95Ley 105/93. Art. 4. Licencias Ambientales. Silencio Adtivo Positivo. Exequible Salvo La Expresion "vencido Este Termino... Positivo".T-500/94Ders. Colectivos. Acc. Populares. Der. Al Ambiente Sano. Planta Asfaltica. Barrio Bochica. Negada.T-498/94Contratacion De Jugadores De Futbol Por Parte De Clubes Deportivos. Legitimacion Por Pasiva. Negada.T-431/94Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Salud. Ineficiencia Adtiva. Propietario No Deja Pasar El Alcantarillado. Guaduas. Concedida.
Ver las 7 →Citada por50
T-411/24Derechos Al Saneamiento Básico Y Al Ambiente Sano (Afectación Subjetiva De Derechos Fundamentales)-Prestación Del Servicio De Alcantarillado Mediante Acometidas De Redes E Infraestructura Idónea (Hecho Superado).T-393/24Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa En Relación Con Proyecto De Energía Eléctrica-Afectación Directa De La Comunidad Negra (Deber De Diligencia Para Certificar Comunidades Étnicamente Diferenciadas).T-163/24Acción De Tutela Para La Protección De Los Derechos Al Ambiente Sano, Vida Digna, Trabajo Y Debido Proceso Administrativo-Constitución Ecológica En Relación Con La Pesca Artesanal Y Participación De Las Comunidades Frente A Las Decisiones Que Les AfectanC-346/22Revisión De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria De Convenio Internacional.C-110/22Acuerdo Comercial Entre El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte, Por Una Parte, Y Colombia, Ecuador Y Perú, Por Otra Se Ajusta A La Constitución PolíticaT-446/21Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Instalacion De Antena De Comunicaciones De Comcel Dentro Del Territorio Indigena
Ver las 50 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.