Sentencia de Tutela11 de septiembre de 1996
T-423 de 1996
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Carlos Arturo Villa Luna
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Improcedencia De Paro En Los Servicios Publicos Esenciales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Servicios Publicos Esenciales
- Prohibición de huelga
Servicio Publico De Educacion
- Prestación eficiente y permanente
- Prohibición cese de actividades
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali el 8 de mayo de 1996 en relación con las acciones de tutela promovidas por CARLOS ARTURO VILLA LUNA y la Personera del Municipio de Yumbo, que a su vez confirmó la providencia del Juzgado Civil Municipal de Yumbo de 25 de abril de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR al Sindicato de Trabajadores del Municipio de Yumbo para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actividades como las consignadas en este proceso, en desmedro de los derechos fundamentales de la educación y de los niños, los cuales prevalecen sobre los demás, sin perjuicio del legítimo derecho de reclamar ante las autoridades competentes la definición oportuna y el reconocimiento de sus pretensiones.
- TERCERO. PREVENIR al Alcalde del Municipio de Yumbo para que en lo sucesivo resuelva en forma oportuna y sin dilación alguna, los reclamos de los docentes afiliados al Sindicato de Trabajadores de ese Municipio, en lo concerniente a sus pretensiones de carácter laboral, según lo señalado en la parte motiva.
- CUARTO. LIBRÉNSE por la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por27
C-003/17Becas Postgrados. Pérdida De La Beca Por La Ocurrencia De Hechos Delictivos.T-641/16Derecho Fundamental A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Garantia Del Acceso Material Al Sistema Escolar A Traves Del Servicio De Restaurante Escolar.T-410/16Auxilio De Cesantias. Casos Que Determina La Ley Para El Retiro Parcial.T-749/15Derecho A La Educacion Superior. Universidad Niega Reintegro De Estudiante Para Recibir Dos Asignaturas Pendientes.T-046/14Tutela de 2014T-423/13Tutela de 2013
Ver las 27 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.