Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-029 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante David Montealegre Y Otros Vs. Municipio De Guamo Tolima Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Nombramiento Oportuno De Docentes Para Satisfacer El Cubrimiento Total De La Enseñanza De Los Diferentes Cursos Programados. Carencia Actual De Objeto. Sustraccion De Materia. Llamado A Prevencion. Falta Disciplinaria. Colegio San
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Gestiones para provisión de cargos de docentes
  • Carencia de profesores
  • Deber estatal de cubrimiento del servicio público
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Secretaria De Educacion Y Cultura
  • No respondió requerimiento de información sobre nombramiento de docentes
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Guamo, Tolima, el 12 de marzo de 2001, y por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de dicho municipio el 20 de marzo del mismo año, dentro del expediente radicado en esta Corporación bajo el No. T-451293.
  4. Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela dictadas por el Juzgado
  5. Tercero. Penal Municipal de Bello, de 23 de febrero de 2001, y por el Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito de esa misma ciudad el 28 de marzo del mismo año, dentro del expediente radicado en la Corte Constitucional bajo el No. 458105.
  7. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia, en los expedientes referenciados en los dos ordinales que anteceden, frente a las acciones de tutela promovidas por DAVID MONTEALEGRE y CINDY YOMARA DAVID ESTRADA.
  8. Cuarto. REVOCAR el fallo de 27 de marzo de 2001, adoptado por el Juzgado
  9. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, mediante el cual negó la tutela impetrada porque LILIBETH CONTRERAS JAIMES, dentro del expediente radicado en esta Corporación con el No. T-455740.
  10. Quinto. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada de manera precisa en la parte motiva de esta providencia, en la tutela interpuesta por LILIBETH CONTRERAS JAIMES.
  11. Sexto. REVOCAR la sentencia de 18 de abril de 2001, dictada por el Juzgado
  12. Quinto. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, Nariño, en la que negó el amparo solicitado por el Personero Municipal de Roberto Payan (Nar.), en representación de los estudiantes del colegio "San José de Telembí", dentro del expediente acumulado T-470112.
  13. Séptimo. DECLARAR igualmente, la carencia actual de objeto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este fallo, en el expediente indicado en el ordinal inmediatamente anterior.
  14. Octavo. PREVENIR al Alcalde Municipal de Guamo, Tolima, al Secretario de Educación Departamental del Cesar, al Alcalde y Secretario de Educación del municipio de Bello, Antioquia, y al Secretario de Educación del Departamento de Nariño, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones como las que dieron lugar a las demandas de tutela promovidas en su contra, so pena de la imposición de las sanciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
  15. Noveno. ORDENAR que, por la Secretaría de General de esta Corporación, se compulsen copias de la presente sentencia y del expediente T-470112, con destino a la Procuraduría Regional de Nariño, para los fines indicados en la parte considerativa.
  16. Décimo. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.