Sentencia de Tutela19 de mayo de 1997
T-235 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Jose Octavio Moreno
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Nombramiento De Personal Docente Y Admontivo En Plantel Educativo. Choco. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Deber estatal de cubrimiento del servicio público
- Adecuado cubrimiento del servicio
- Gasto público social
- Provisión de cargos docentes y administrativos
Partida Presupuestal
- Trámite para provisión de cargos docentes
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nóvita, Chocó, el veinticinco (25) de octubre de 1996, y el Juzgado Civil del Circuito de Istmina, de ese departamento, el veintinueve (29) de noviembre de 1996, dentro del proceso promovido por el estudiante José Octavio Moreno contra el Alcalde del municipio de Nóvita, Chocó, y el Gobernador de dicho Departamento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- En consecuencia se dispone:
- Primero. TUTELAR el derecho fundamental a la educación del demandante, y Ordenar al Alcalde del Municipio de Nóvita, Chocó, y al Gobernador de este Departamento, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, inicien los trámites administrativos y presupuestales encaminados a la provisión efectiva de la planta del personal docente correspondiente al Colegio Departamental, "Carlos Holguín Mallarino", en relación con los empleos a que se refiere la demanda que dio origen de la correspondiente acción.
- Segundo. PREVENIR al Alcalde del Municipio de Nóvita, Chocó, y al Gobernador del mismo Departamento para que en el futuro se abstengan de realizar las omisiones de que trata la acción de tutela en lo referente al efectividad del servicio de la educación.
- Tercero. El Juzgado Promiscuo Municipal de Nóvita, Chocó, vigilará el cumplimiento de esta decisión de conformidad con lo establecido en la ley.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por32
T-030/20Derecho A La Educacion De Menores A Cuya Institucion Educativa Le Fue Retirado El Servicio De Internet.T-418/18Derecho Al Debido Proceso De Soldado Retirado Bajo La Causal De Ausencia Injustificada Por Mas De Diez Dias.C-003/17Becas Postgrados. Pérdida De La Beca Por La Ocurrencia De Hechos Delictivos.T-622/16Proteccion De Los Rios, Bosques Y Fuentes De Alimento, Medio Ambiente Y Biodiversidad. Recuperacion Del Rio Atrato.T-342/15Tutela de 2015T-137/15Tutela de 2015
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.