Micelio
Sentencia de Tutela19 de mayo de 1997

T-235 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Jose Octavio Moreno

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Nombramiento De Personal Docente Y Admontivo En Plantel Educativo. Choco. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Deber estatal de cubrimiento del servicio público
  • Adecuado cubrimiento del servicio
  • Gasto público social
  • Provisión de cargos docentes y administrativos
Partida Presupuestal
  • Trámite para provisión de cargos docentes
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nóvita, Chocó, el veinticinco (25) de octubre de 1996, y el Juzgado Civil del Circuito de Istmina, de ese departamento, el veintinueve (29) de noviembre de 1996, dentro del proceso promovido por el estudiante José Octavio Moreno contra el Alcalde del municipio de Nóvita, Chocó, y el Gobernador de dicho Departamento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. En consecuencia se dispone:
  3. Primero. TUTELAR el derecho fundamental a la educación del demandante, y Ordenar al Alcalde del Municipio de Nóvita, Chocó, y al Gobernador de este Departamento, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, inicien los trámites administrativos y presupuestales encaminados a la provisión efectiva de la planta del personal docente correspondiente al Colegio Departamental, "Carlos Holguín Mallarino", en relación con los empleos a que se refiere la demanda que dio origen de la correspondiente acción.
  4. Segundo. PREVENIR al Alcalde del Municipio de Nóvita, Chocó, y al Gobernador del mismo Departamento para que en el futuro se abstengan de realizar las omisiones de que trata la acción de tutela en lo referente al efectividad del servicio de la educación.
  5. Tercero. El Juzgado Promiscuo Municipal de Nóvita, Chocó, vigilará el cumplimiento de esta decisión de conformidad con lo establecido en la ley.
  6. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.