T-342 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Liz Mary Almanza Moreno·Demandado Agencia De Cooperacion Internacional De Colombia Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Señala parámetros específicos en relación con sus programas académicos y requisitos de admisión
- Se debió vincular al Icetex por cuanto fue la entidad que ofertó beca de estudios en el exterior
- Importancia
- Caso de persona que aplicó para ser beneficiaria de beca de estudios en educación superior en el exterior
- No vulneración, por cuanto accionante no cumplió con el perfil profesional requerido para ser beneficiaria de beca en otro país
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El asunto en discusión tiene que ver con el hecho de que a la actora le fue informado que había sido seleccionada para ser beneficiaria de una beca para cursar una Maestría en una universidad extranjera, pero más adelante, después de presentar varias entrevistas y realizar varios trámites, le fue comunicado que no podía hacerse efectiva la subvención ofrecida porque la universidad oferente del programa educativo no acreditó su admisión.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la educación. 2º.
La buena fe, la confianza legítima y el respeto por el acto propio y, 3º.
El alcance de los precitados principios en el ámbito de la educación.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de la tutela interpuesta por Liz Mary Almanza Moreno contra la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y la Agencia de Cooperación Internacional de Corea Oficina en Colombia (KOICA Colombia), en el que se niega el amparo solicitado.
- Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.