T-603 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ingri Dahiana Rubio Barrera·Demandado Universidad Cooperativa De Colombia Sede Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposiciones no pueden afectar el derecho a la educación
- Límites constitucionales
- Orden a Universidad Cooperativa reintegre o abone el dinero cancelado por concepto de matrícula al siguiente semestre para que continúe estudios en dicho centro educativo
- Protección durante el embarazo y después del parto
- Procedencia excepcional cuando se vulnera derecho a la educación
- Alcance respecto de los derechos fundamentales
- Caso en que estudiante solicitó cancelación de matrícula del semestre o abono del dinero cancelado debido a enfermedad de hijo recién nacido y la universidad niega por extemporánea
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Caso en que estudiante solicitó cancelación de matrícula del semestre por enfermedad de su hijo recién nacido, la cual fue negada por extemporánea
- Enfoques
- Concepto, alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El asunto central del presente caso gira en torno a la posible vulneración del derecho a la educación por parte de una entidad universitaria, en virtud de la no devolución de los dineros pagados por concepto de matrícula o el abono de dicha suma de dinero a otro período académico, cuando la estudiante tramitó la cancelación del semestre por fuera del término fijado por la institución, invocando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, concretamente, la enfermedad, hospitalización y traslado clínico de su hijo menor de un año que nació prematuro.
Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º.
La procedencia de la acción de tutela de cara a derechos fundamentales de sujetos de protección especial. 2º.
El derecho a la educación y el principio de la autonomía universitaria y, 3º.
El alcance de los reglamentos de las universidades respecto de la efectividad de los derechos fundamentales.
Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Ibagué -, hacer el reintegro o el abono requerido por la petente. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, que a su vez confirmo la decision del Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la educacion a favor de la senora Ingri Dahiana Rubio Barrera.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad Cooperativa de Colombia -sede Ibague- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre o abone el dinero cancelado por concepto de matricula al siguiente semestre a favor de la senora Ingri Dahiana Rubio Barrera, para que continue con sus estudios en dicho centro educativo.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.