Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-603 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ingri Dahiana Rubio Barrera·Demandado Universidad Cooperativa De Colombia Sede Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Universitaria Y Reglamento Estudiantil
  • Disposiciones no pueden afectar el derecho a la educación
Autonomía Universitaria
  • Límites constitucionales
Derecho A La Educacion Superior Y Proteccion A La Maternidad
  • Orden a Universidad Cooperativa reintegre o abone el dinero cancelado por concepto de matrícula al siguiente semestre para que continúe estudios en dicho centro educativo
Estudiante Embarazada
  • Protección durante el embarazo y después del parto
Acción De Tutela De Sujetos De Especial Protección
  • Procedencia excepcional cuando se vulnera derecho a la educación
Reglamento Interno De Universidades
  • Alcance respecto de los derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Universidad
  • Caso en que estudiante solicitó cancelación de matrícula del semestre o abono del dinero cancelado debido a enfermedad de hijo recién nacido y la universidad niega por extemporánea
Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Derecho A La Educación Superior
  • Caso en que estudiante solicitó cancelación de matrícula del semestre por enfermedad de su hijo recién nacido, la cual fue negada por extemporánea
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El asunto central del presente caso gira en torno a la posible vulneración del derecho a la educación por parte de una entidad universitaria, en virtud de la no devolución de los dineros pagados por concepto de matrícula o el abono de dicha suma de dinero a otro período académico, cuando la estudiante tramitó la cancelación del semestre por fuera del término fijado por la institución, invocando circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, concretamente, la enfermedad, hospitalización y traslado clínico de su hijo menor de un año que nació prematuro.

Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º.

La procedencia de la acción de tutela de cara a derechos fundamentales de sujetos de protección especial. 2º.

El derecho a la educación y el principio de la autonomía universitaria y, 3º.

El alcance de los reglamentos de las universidades respecto de la efectividad de los derechos fundamentales.

Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Ibagué -, hacer el reintegro o el abono requerido por la petente. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, que a su vez confirmo la decision del Juzgado
  2. Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la educacion a favor de la senora Ingri Dahiana Rubio Barrera.
  3. Segundo. ORDENAR a la Universidad Cooperativa de Colombia -sede Ibague- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre o abone el dinero cancelado por concepto de matricula al siguiente semestre a favor de la senora Ingri Dahiana Rubio Barrera, para que continue con sus estudios en dicho centro educativo.
  4. Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.