T-542 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jairo Antonio Aguirre Moreno·Demandado Universidad Libre Sede Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho-deber
- No se vulneró derecho a la educación y la protección al principio legítimo por negar pago de derechos de matricula por encontrarse fuera del término
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el demandante interpuso la acción de tutela contra la Universidad Libre, Sede Bogotá, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al principio a la confianza legítima, por unos hechos relacionados con la negativa de aceptar el pago extemporáneo de la matrícula, la cual no pudo cancelar dentro de las fechas límites establecidas por la universidad.
Para el actor, este hecho, aunado a que se le permitió asistir regularmente a clases, presentar los trabajos y exámenes correspondientes al semestre adeudado, vulneró sus derechos fundamentales, máxime cuando no le aplicaron los mismos criterios con que se resolvió un caso similar, en donde a la estudiante que se encontraba en mora si le aceptaron el pago extemporáneo y además le validaron el registro del año académico.
La Sala de Revisión analiza el caso y confirma la decisión de instancia que negó la protección de los derechos invocados por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota que nego los derechos a la educacion, a la igualdad y el principio de la confianza legitima del ciudadano Jairo Aguirre Moreno.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.