Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2010

T-752 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Oriola Villegas Gaviria Y Otro·Demandado Instituto De Seguro Social - Iss -

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, mínimo vital, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dos asuntos estudiados, el Instituto de Seguro Social se negó a pagar y a reconocer la pensión de invalidez a favor de los accionantes, argumentando la falta del requisito de fidelidad al sistema, exigido en la Ley 860 de 2003.

La Sala realiza el análisis de los casos, reiterando jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Así mismo, se pronuncia sobre el tránsito normativo en la materia y los conflictos que las modificaciones en la ley generan frente a la eficacia de los principios de favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales.

Por último, se refiere al régimen legal aplicable en materia de pensión de invalidez, en los casos de afiliados afectados por modificaciones normativas contrarias al principio de progresividad.

Se concluye que, los casos objeto de estudio sí cumplieron con los requisitos de porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y número de semanas cotizadas requeridas para obtener la prestación pretendida.

Se concede el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada, iniciar los trámites pertinentes para reconocer y pagar la pensión de invalidez a los accionantes.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Manizales, del 5 de marzo de 2010 y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales del 21 de abril del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Oriola Villegas Gaviria y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
  3. SEGUNDO. DECLARAR que la senora Oriola Villegas Gaviria tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguro Social - ISS, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  4. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla del 29 de enero de 2010 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 7 de abril del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Alfonso Mujica Jaimes y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
  6. CUARTO. DECLARAR que el senor Alfonso Mujica Jaimes tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR a la Instituto de Seguro Social - ISS, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  7. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.