T-842 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Pedro Vicente Moreno Ramirez·Demandado Alcaldia De Macheta Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal de desvinculación de servidores civiles del Estado
- Caso en que conductor de Alcaldía Municipal fue retirado del cargo por haber cumplido la edad de retiro forzoso
- Orden a Alcaldía Municipal de reintegrar conductor hasta que se resuelva en forma definitiva su situación pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
El actor interpuso la acción de tutela contra la Alcaldía de Machetá, por considerar que esta entidad territorial vulneró sus derechos fundamentales al desvincularlo del cargo de conductor que allí desempeñaba, por haber cumplido la edad de retiro forzoso a pesar de que aún no le habían resuelto definitivamente su situación pensional y no tenía recursos económicos alternos a su salario para cubrir sus necesidades básicas.
La Sala de Revisión considera que la entidad accionada vulneró el derecho al mínimo vital del actor al desvincularlo de su cargo por haber cumplido la edad de retiro forzoso, porque procedió a desvincularlo con una simple aplicación literal de las normas, sin realizar una valoración de sus circunstancias particulares, como son la pertenencia a un grupo de especial protección constitucional por hacer parte de la tercera edad y no tener recursos económicos para sufragar sus necesidades básicas en condiciones dignas.
Por <br>otra parte, debido a que decidió retirarlo a sabiendas de que la solicitud pensional del actor podía verse frustrada porque aún adeudaba unos aportes a su cuenta de ahorro individual y en ese aspecto, la respuesta dada por la AFP sobre la situación pensional no podía considerarse definitiva.
CONCEDIDA. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del (4) de mayo de dos mil doce (2012) proferido por Juzgado Penal del Circuito de Choconta, por medio del cual se confirmo la sentencia del quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) emitida por Juzgado Promiscuo Municipal de Macheta, que declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al minimo vital de Pedro Vicente Moreno Ramirez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 001 y 056 de dos mil doce (2012), proferidas por la Alcaldia Municipal de Macheta, por medio de las cuales se desvinculo del servicio al accionante por haber cumplido la edad de retiro forzoso.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Macheta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre sin solucion de continuidad a Pedro Vicente Moreno Ramirez al cargo que venia ocupando o a otro de igual categoria, hasta que se resuelva en forma definitiva su situacion pensional. La situacion pensional estara resuelta definitivamente, cuando (i) se cancelen todas las acreencias de seguridad social que la Alcaldia tiene con el sistema; y (ii) Colfondos S.A. defina con la cuenta actualizada si el actor tiene o no derecho a la pension de vejez, o el monto completo de la devolucion de saldos. De igual forma, la Alcaldia Municipal de Macheta pagara al accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reintegro.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.