T-007 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alberto De Jesús Posada Velásquez·Demandado Secretaria De Educación Municipal De Medellín
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Vulneración al mínimo vital del actor por retirarlo del servicio como docente al cumplir la edad de retiro forzoso sin que se le hubiere reconocido la pensión de jubilación
- Orden de reintegrar a accionante al cargo que venía desempeñando u otro similar hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez
- Renovación generacional
- Desarrollo legislativo en relación con la pensión de vejez
- A los 70 años
- Existencia de diferentes mínimos vitales
- Formas de amparo por juez de tutela ante falta de protección eficaz y completa
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
- Protección especial
- Vulneración
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, vida digna.
El actor solicita su reintegro laboral, ya que fue despedido por haber llegado a la edad de retiro forzoso, sin haberse realizado los trámites previos para que recibiera su pensión de vejez.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales, la condición de pertenecer al grupo de la tercera edad, el mínimo vital, el sentido de la pensión de vejez y su relación con el retiro forzoso, la inexequibilidad del artículo 14 de la Ley 490 de 1998, se concluye que el actor es un sujeto de especial protección que se encuentra ante un perjuicio irremediable, por lo tanto se ordena reintegrar al actor hasta tanto empiece a percibir las mesadas pensionales que le corresponden.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellin, el veintitres (23) de julio de 2009 que confirmo el fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal de Medellin, datado el tres (3) de junio de dos mil nueve que en primera instancia nego la tutela interpuesta por el senor Alberto de Jesus Posada Velasquez para proteger los derechos fundamentales invocados por el. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital en conexidad con los derechos reforzados a la tercera edad vulnerados por la Secretaria de Educacion de Medellin al haber ordenado su retiro forzoso, sin tomar las previsiones necesarias para garantizarle su acceso a la pension de vejez a la cual ya tiene derecho y sin cuyo pago su derecho al minimo vital se ve seriamente afectado.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Medellin que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto administrativo que deje sin efectos la Resolucion No. 02653 del nueve (9) de marzo del presente y en el cual reintegre a su cargo como CELADOR, en las mismas condicione administrativas y con el salario vigente a la fecha, al senor ALBERTO DE JESUS POSADA VELASQUEZ, y lo mantenga en este cargo hasta tanto el senor Posada comience a percibir las mesadas pensionales que le corresponden como acreedor de esta prestacion. RECORDAR a la Secretaria de Educacion de Medellin que el PARAGRAFO 3o, del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, posibilita al empleador para que coadyuve en la solicitud de la pension, si cumplidos los requisitos el trabajador no la solicita, entonces el empleador podra hacerlo a nombre del trabajador
- TERCERO. ORDENAR al senor ALBERTO DE JESUS POSADA VELASQUEZ, si aun no lo ha hecho, adelantar ante la entidad competente los tramites y las gestiones necesarios para acceder a su pension vejez o jubilacion.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.