T-487 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Cesar Ernesto Cano Diaz Y Otro·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable
- Casos en que los demandantes fueron retirados del servicio sin que les hubiera sido reconocida la pensión de jubilación
- Procedencia para la protección de los derechos a la salud, seguridad social y mínimo vital vulnerados por desvinculación del cargo que desempeñaba funcionario público al cumplir edad de retiro
- Orden a las entidades demandadas de proceder al reintegro laboral hasta que el ISS se pronuncie respecto a la pensión de vejez
- Causal de desvinculación de los servidores públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes alegan que sus derechos fundamentales resultaron vulnerados por haber sido retirados del servicio sin que se les hubiera reconocido la pensión de jubilación.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra los actos administrativos de carácter particular y concreto, específicamente para obtener reintegro, el derecho fundamental al mínimo vital, la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de los servidores públicos, el reintegro de servidores públicos, la pensión de jubilación y declaración de insubsistencia, en el primer caso se encuentra que los derechos del accionante fueron vulnerados por lo tanto se ordena proceder a su reintegro hasta tanto el ISS se pronuncie sobre la solicitud de pensión de jubilación, y en cuanto al segundo caso se esta frente a un hecho superado ya que durante el trámite de la acción se reconoció la pensión de vejez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria el diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del senor Cesar Ernesto Cano por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, especificamente al Director Seccional Administrativo y Financiero, que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, remita un oficio al Instituto de los Seguros Sociales mediante el cual se coadyuve la solicitud de pension de vejez del senor Cesar Ernesto Cano.
- Tercero. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO alguno la Resolucion No 1547 del Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalia General de la Nacion, que resolvio retirar del servicio de investigador criminalistico VII al senor Cesar Ernesto Cano Diaz, a partir del 1 de septiembre de 2009, siempre y cuando, el ISS no haya proferido respuesta al oficio referenciado en la orden anterior, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la mentada remision.
- Cuarto. Ante esa hipotesis y agotado el procedimiento descrito en las ordenes anteriores, ORDENAR a la Direccion Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalia General de la Nacion que proceda a reintegrar a Cesar Ernesto Cano al cargo en el que se desempenaba en esa institucion o a uno equivalente, hasta tanto el Instituto de los Seguros Sociales se pronuncie con respecto a su solicitud de pension de jubilacion.
- Quinto. ADVERTIR a la Fiscalia General de la Nacion que no tendra el deber de reintegrar al cargo de Investigador Criminalistico al senor Cesar Ernesto Cano, si el ISS concede la pension de vejez como consecuencia del oficio remitido por la entidad demandada.
- Sexto. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los terminos explicados en esta sentencia.
- Septimo. REVOCAR, por las razones expuestas en el presente fallo, la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2009 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en su lugar, AMPARAR, los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital del senor Fabio Aponte Penso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.