Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2012

T-154 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Julian Ismain Palacios Copete·Demandado Universidad Tecnológica Del Choco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Vulneración al mínimo vital del actor por retirarlo del servicio como docente al cumplir la edad de retiro forzoso sin que se le hubiere reconocido la pensión de jubilación
Corte Constitucional
  • Procedimiento para adoptar sentencias de tutela
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable
Accion De Tutela Contra Universidad Del Choco
  • Orden de reintegro a docente discapacitado despedido por edad de retiro forzoso sin asegurarse su inclusión en nómina de pensionado
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, igualdad, seguridad social, trabajo en condiciones dignas, mínimo vital.

En el presente asunto se resuelve la situación de un docente de la Universidad Tecnológica del Chocó, que padece un grado de discapacidad y que es retirado del servicio ante el reconocimiento de una pensión de vejez, sin que se le hubiera notificado aún la inclusión en la nómina de pensionados.

La entidad accionada justificó su actuación, en el hecho de que el accionante cumplió la edad de retiro forzoso.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de servidores públicos a sus cargos y 2º.

Los alcances de la jurisprudencia constitucional en torno al retiro del servicio al cumplirse la edad de retiro forzoso.

Teniendo en cuenta que el accionante es una persona de la tercera edad que no tiene medios de subsistencia actuales y, que tiene una discapacidad que lo convierte en sujeto de especial protección, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena su reintegro en una labor compatible con sus capacidades y aptitudes actuales.

Igualmente se ordena pagar los salarios y prestaciones sociales causadas durante la interrupción laboral y abstenerse de retirarlo del servicio hasta tanto no se le notifique el acto administrativo de inclusión en la respectiva nómina.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Choco y en su lugar CONFIRMAR la providencia del Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Quibdo, fallo de primera instancia, en tanto tutelo los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social en salud, al trabajo en condiciones dignas y justas, y al minimo vital a favor del senor Julian Ismain Palacios Copete.
  3. SEGUNDO. Declarar la nulidad de las Resoluciones 1192 del 31 de marzo del 2011 y 100-74 del 25 de abril de 2011, en consecuencia, reintegrar al accionante a una labor compatible con sus capacidades y aptitudes, teniendo en cuenta su estado de salud y las recomendaciones del medico tratante; iniciar y culminar las gestiones administrativas, financieras y presupuestales para satisfacer el pago de los salarios y prestaciones sociales causados durante la interrupcion de la relacion laboral y abstenerse de retirar del servicio al senor Palacios Copete hasta tanto no sea notificado del acto de inclusion en nomina por parte del Instituto de Seguros Sociales, o la entidad responsable de pagar sus mesadas pensionales.
  4. TERCERO. Librense, por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2951 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. CUARTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.