T-495 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Anibal Cardona·Demandado Gobernacion De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegrar a accionante al cargo que venía desempeñando u otro similar hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Estado debe garantizar una vejez digna y plena al finalizar vida laboral
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El demandante nació el 6 de febrero de 1945 e ingresó a trabajar al Departamento de Antioquia en abril 27 de 1990.
El 5 de febrero de 2010 fue retirado de la entidad por cumplir la edad de retiro forzoso.
El actor repuso la anterior decisión y solicitó un período de gracia hasta completar los veinte años de servicio para acceder a la pensión de vejez, pero esta petición fue denegada.
De manera posterior, el Fondo de Pensiones de Antioquia le negó la prestación reclamada, argumentando que le faltaban dos meses y medio de servicio para completar los 20 años requeridos y por no estar cubierto por el régimen de transición.
Con la acción de tutela pretende el actor su reintegro a la institución y al cargo que venía desempeñando, hasta tanto le sea reconocida su pensión de jubilación y sea incluido en la nómina para el correspondiente pago.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro al cargo para acceder la prestación de vejez. 2º.
La edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de los trabajadores y la normatividad relacionada con el hecho de mantener al trabajador en el cargo hasta que devengue su pensión de vejez y, 3º.
El derecho fundamental al mínimo vital, la protección a la tercera edad y el derecho a la seguridad social.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el reintegro sin solución de continuidad y el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el actor. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala de Revision.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 20 de septiembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, mediante el cual se confirmo la providencia dictada el 5 de agosto de 2010, por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellin que denego la accion de tutela por improcedente, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y al minimo vital de Luis Anibal Cardona.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento de Antioquia revocar la orden impartida mediante el Decreto 0345 de 2010, por la cual se ordeno el retiro del cargo del senor Luis Anibal Cardona para que en su lugar, la figura del reintegro opere sin solucion de continuidad.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la resolucion Ndeg 0009297 de 19 de marzo de 2010, expedida por la Gobernacion de Antioquia, "por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion" y ORDENAR a la Gobernacion de Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo donde se reintegre sin solucion de continuidad, a Luis Anibal Cardona al cargo de Celador que venia desempenando o a uno de las mismas o mejores condiciones y salario.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la resolucion Ndeg 000284 del 23 de Junio de 2010, proferida por el Fondo de Pensiones de Antioquia, por medio de la cual se nego la pension de vejez al senor Luis Anibal Cardona, y ORDENAR al Fondo de Pensiones de Antioquia, RECONOCER Y PAGAR a Luis Anibal Cardona su pension de vejez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia por el tiempo laborado entre el 27 de abril de 1990 y la fecha de notificacion de esta sentencia.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.