T-116 de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Ana Soley Valenzuela Velandia Y Otros·Demandado Instituto Pedagogico Emanuel Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Revoca amparo por cuanto no hubo amenaza o vulneración
- Desarrollo normativo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Limitaciones
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela es interpuesta por un grupo de padres de familia en representación de sus hijos menores de edad.
Todos alegaron que como consecuencia de los efectos de la pandemia provocada por el Covid 19 se encuentran desempleados o que sus ingresos se han visto disminuidos, lo cual ha impedido que puedan asumir los costos educativos de los menores y cancelar las respectivas pensiones mensuales.
Alegaron que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la educación, petición e igualdad y por tanto solicitaron al juez constitucional que se les garantice a los representados la continuidad del servicio educativo de manera gratuita o, en su defecto, que sean incluidos como beneficiarios de los subsidios educativos previstos en el Programa de Ampliación de Cobertura Educativa.
Se abordó jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación y el modelo educativo adoptado por la Constitución Política de Colombia.
Así mismo, se describieron las medidas adoptadas por el Estado Colombiano para garantizar el mencionado derecho en la época de pandemia provocada por el Covid 19.
La Sala Novena de Revisión consideró que el derecho a la educación de los menores agenciados no se vio amenazado por parte de las instituciones estatales y del Instituto Pedagógico accionados, debido a que no se suspendió la prestación del servicio público de educación a los menores y el establecimiento educativo privado hace parte del Banco de Oferentes desde el año 2019-2021 con la finalidad de que la entidad territorial pueda prestar el servicio público de educación a través de dicha entidad al grupo de estudiantes inscritos en dicha institución.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito Judicial de Santiago de Cali y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Santiago de Cali en el marco de las acciones de tutela instauradas por Elizabeth Vélez Cardona, María Celmira Orozco Pinilla, Yessica Joahnna Valencia Ceballos, Milton Fredy Casan~as, Milton Ancizar Obando Viedman, Yina María Valbuena Nupan, Yamileth Ávila Barrada, Derly Yurany Aguirre Correa, Eufra William Zúñiga, Gina Amanda Toro Henao, María Angelica Salokhan Hernández, Jorge Enrique Muñoz Bohórquez, Angie Marcela Vázquez, Jaqueline Medina Sánchez, Aydé Bermúdez Moncayo, Diana Patricia Vidal, María Edilma Perdomo Velasco, Anggie Lorena Cadena Osorio, Emily Vargas Orozco, María Licet Astudillo Cruz, Mayra Alejandra Sarria Romero, Leydi Gens España Mina, Lucelly Muñoz Dulcey, Ana Cristina Arboleda Arboleda, Yennifer Rivera Perdomo, Rosa Samira Ortiz, Rubén Darío Rojas García, Milva Mambuscay Pino, María Alejandra Capote, Paola Restrepo Reina, Josheli´n Andrea Campos Marín, Paola Pilar Gaviria Montan~o, Sandra Mileth Castillo Chala, Jesús Estivenson Miranda Gómez, Flor María Álvarez Gutiérrez, Luz Aida Osorio Rodríguez, Lesly Katherine Ramírez Martínez, Gloria Esperanza Escobar Valencia, Karen Lizeth Osorio Grajales, Yessenia Cifuentes Ramos, María Carolina Tao Pichica y Leydi Lozada Parra. (expedientes T-8.162.346, T-8.162.348, T-8.162.350, T-8.164.908, T-8.164.911, T-8.164.914, T-8.164.915, T-8.164.916, T-8.164.917, T-8.165.787, T-8.165.805, T-8.166.258, T-8.166.273, T-8.166.672, T-8.166.778, T-8.166.779, T-8.170.682, T-8.170.683, T-8.170.757, T-8.171.199, T-8.171.200, T-8.171.768, T-8.171.995, T-8.172.039, T-8.172.040, T-8.172.041, T-8.173.264, T-8.173.697, T-8.173.708, T-8.173.917, T-8.173.952, T-8.173.979, T-8.174.062, T-8.174.067, T-8.174.145, T-8.174.328, T-8.174.357, T-8.174.472, T-8.175.026, T-8.175.031, T-8.175.083, T-8.181.416, T-8.269.712, T-8.269.822 y T-8.270.249). En su lugar, NEGAR la protección del derecho fundamental a la educación de los menores agenciados, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR al Ministerio de Educación Nacional del presente del presente trámite de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.