Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2019

T-198 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carlos Manuel Bayona Hernandez·Demandado Uptc

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y A La Educacion Superior En Sus Facetas De Accesibilidad Y Adaptabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Y Adaptabilidad Como Componentes Esenciales Del Derecho A La Educacion
  • Orden a la UPTC en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, inaplicar el artículo segundo del Acuerdo 067/17 y recalcular valor de matrícula de accionante
  • Vulneración por parte de la UPTC al liquidar valor excesivo de matrícula y no adecuarse a necesidades sociales y económicas de accionante
  • Orden al Consejo Superior de la UPTC, adecuar el artículo segundo del Acuerdo 067/17, a lo establecido en el artículo 83 del Acuerdo 066/15
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Educacion
  • Se debió declarar improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad
  • Asunto exigía evaluar idoneidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por cuanto omisión conlleva incongruencia de la sentencia
Autonomía Universitaria
  • Criterio de comparación
Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la institución educativa accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de calcular el valor de su matrícula sin tener en cuenta la normatividad que le obligaba a liquidarla con base en su condición socioeconómica.

El procedimiento para el cálculo del valor del semestre se reguló hasta el año 2017 con base en un Acuerdo expedido en el año 1994, que establecía dos modelos de liquidación.

Uno, consistente en valores medibles en salarios mínimos mensuales legales vigentes y, el otro, mediante la presentación de la declaración de renta por parte de los estudiantes.

Mediante acción de cumplimiento se le ordenó a la universidad reglamentar el valor de las matrículas para todos los programas académicos y, con base en ello, se expidió un nuevo acto administrativo cuyo ámbito de aplicación se dirigió a aquellos alumnos que se hubieran matriculado desde el primer semestre del año 2018, situación que excluyó al actor y a las demás personas que se encontraban matriculados con anterioridad a dicha vigencia.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El principio constitucional de la autonomía universitaria. 2º.

El derecho fundamental a la educación, con énfasis en las facetas de accesibilidad y adaptabilidad y, 3º.

El derecho a la igualdad ante la imposición de cargas y asignación de beneficios en el ámbito académico.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decision Civil-Familia, por medio de la cual nego las pretensiones de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la educacion, al minimo vital y al debido proceso administrativo de Carlos Manuel Bayona Hernandez en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia que, dentro del termino de setenta y dos horas (72) siguientes a la notificacion de la presente providencia, en ejercicio de la excepcion de inconstitucionalidad, inaplique el articulo
  3. segundo. del Acuerdo 067 de 2017, recalcule el valor de la matricula solicitada por el accionante para el periodo academico 2019-1 y aplique, en lo sucesivo, el criterio de situacion socioeconomica previsto en el Acuerdo 066 de 2005 y desarrollado en el Acuerdo 067 de 2017, para efectos de liquidar en los periodos subsiguientes la matricula academica de Carlos Manuel Bayona Hernandez.
  4. TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia para que, de acuerdo con los procedimientos fijados en sus estatutos, en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, ADECUE el articulo 2deg del Acuerdo 067 de 2017 a lo establecido en el articulo 83 del Acuerdo 066 de 2005, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
  5. CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. Copiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.