Micelio
Sentencia de Tutela9 de abril de 2018

T-122 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Luis Daniel Abril Sinning·Demandado Alcaldia De Santa Barbara De Pinto Y Otros

Tema · dato duro
Servicio De Transporte Escolar Para Beneficiarios Del Programa De Atencion Integral A La Primera Infancia "de Cero A Siempre".
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Servicio de transporte escolar para beneficiarios del programa “Atención integral a la primera infancia de cero a siempre”
  • Orden a Alcaldía Municipal garantizar que el servicio de transporte escolar cumpla con las condiciones de verificación técnica y operativa
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El personero de Santa Bárbara de Pinto (Magdalena) presentó la acción de tutela en representación de menores de edad beneficiarios de rutas de transporte escolar en dicho municipio.

Lo anterior, por considerar que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de sus representados al permitir la prestación del servicio de transporte escolar sin el cumplimiento de los requisitos legales.

La Sala considera que la pretensión se enfoca de manera prioritaria a buscar el amparo de garantías constitucionales de los usuarios de las referidas rutas que asisten al CDI Media Luna, en donde reciben beneficios de la política pública de atención integral a la primera infancia denominada “De cero a siempre”.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El interés superior y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

Los derechos fundamentales de los niños en el marco de política pública de atención integral a la primera infancia “De cero a siempre” y, 3º.

El derecho fundamental a la educación y su componente de accesibilidad.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes y de exhortos conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el auto de 16 de febrero de 2018.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR las medidas provisionales decretadas mediante el auto de 23 de febrero de 2018.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia de 10 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco, Magdalena, que revocó la sentencia de 20 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la educación de la menor Alixia Cecilia Cudriz Flórez y los demás menores de edad beneficiarios de las rutas de transporte escolar que operan en el municipio de Santa Bárbara de Pinto.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto que tanto en el proceso contractual como en la ejecución del contrato de prestación del servicio de transporte escolar que llegue a suscribir para la vigencia 2018, garantice que ese servicio cumpla con las condiciones de verificación técnica y operativa previstas por el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015, así como con las condiciones de operación enlistadas en el artículo 2.2.1.6.10.1.5 de ese mismo decreto, en caso de que el servicio se preste en vehículos particulares autorizados por la autoridad local. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar que sean aplicables, contenidas en la sección 10 del capítulo 6 del citado decreto y demás normas concordantes. Para el efecto, la Secretaría de Gobierno de Santa Bárbara de Pinto deberá realizar el seguimiento y control del cumplimiento de dicho contrato, en los términos del artículo 2.2.1.6.10.6 del Decreto 1079 de 2015.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie un diálogo significativo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena, la Fundación para un Vivir Mejor (Fumvir), la Comisaría de Familia de Santa Bárbara de Pinto y la Personería Municipal de Santa Bárbara de Pinto, con el fin de (i) identificar las medidas complementarias que garanticen que la prestación del servicio de transporte escolar, antes y durante la ejecución del contrato que para el efecto llegue a suscribir, no amenace ni ponga en riesgo los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la educación de los menores de edad beneficiarios, en los términos de la parte motiva de esta providencia. La identificación de estas medidas no podrá tardar más de tres días, una vez iniciado dicho diálogo. Así mismo, dentro de los tres días siguientes a la identificación de estas medidas, las entidades involucradas en el diálogo significativo deberán adelantar las gestiones necesarias ante las instancias y/o entidades competentes, con el fin de materializarlas. Además, una vez se ponga en marcha la prestación del servicio de transporte escolar, la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto deberá iniciar un diálogo significativo con esas mismas entidades, con el fin de (ii) hacer seguimiento y verificar que, efectivamente, el servicio de transporte escolar se esté prestando en condiciones que garanticen esos derechos fundamentales, sin perjuicio de las competencias de las autoridades competentes en materia de control fiscal y disciplinario, así como de las veedurías.
  6. SEXTO. EXHORTAR a la Comisaría de Familia de Santa Bárbara de Pinto a que, en ejercicio de sus competencias, adelante de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad beneficiarios de las rutas de transporte escolar que operan en ese municipio, y en particular de los niños y las niñas que asisten al CDI Media Luna, en caso de que se vean amenazados por la prestación irregular del servicio de transporte escolar.
  7. SÉPTIMO. EXHORTAR a la Fundación para un Vivir Mejor (Fumvir) a que informe de manera oportuna a las autoridades competentes las situaciones que amenacen o pongan en riesgo la vida e integridad física de los niños y las niñas que asisten al CDI Media Luna derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar del que son beneficiarios.
  8. OCTAVO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Magdalena a que articule con las entidades responsables de la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los menores de edad en el ámbito de su competencia territorial las acciones necesarias para garantizar los derechos de los menores de edad beneficiarios del servicio de transporte escolar, y en particular de los niños y las niñas que asisten al CDI Media Luna, en caso de que se vean amenazados por su prestación irregular.
  9. NOVENO. COMPULSAR COPIAS del expediente y de la presente sentencia a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Departamental del Magdalena y la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que, de acuerdo con sus competencias, investiguen las condiciones en las que fueron ejecutados los contratos de prestación de servicios CPS-MSB-001-2016 y CPS-MSB-001-2017 suscritos entre el Municipio de Santa Bárbara de Pinto y la Cooperativa de Transportadores del Norte de Colombia (Cootranorte). Para el efecto, la Secretaría General de la Corte realizará los desgloses y anotaciones respectivas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.