Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2019

T-613 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Personero Municipal De Yacopi- Cundinamarca En Representacion De Los Menores De Edad Anderson Bonilla Zamudio Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Yacopi

Tema · dato duro
Se Vulnera Derecho A La Educacion De Menores De Edad Que Cursan Sus Estudios En Institucion De Educacion Rural Al No Garantizarsele El Servicio De Transporte Escolar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso Material Al Sistema General De Educacion
  • Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden a Alcaldía, que bajo su coordinación se instale mesa de trabajo y se adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores puedan acceder al servicio educativo
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Obligatoriedad para todos los menores entre 5 y 18 años de edad y deber de implementar progresivamente su gratuidad
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en calidad de representante de 18 menores de edad, residentes en las veredas las Palmas, el Canelo y el Bajo, todos estudiantes de la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael – IERDSR, ubicada en el centro del poblado de la Inspección del Llano Mateo, considera que se vulneró el derecho fundamental a la educación, al cancelarles el servicio de transporte escolar, toda vez que la distancia entre las veredas mencionadas y la institución oscila aproximadamente entre 1 y 4 horas caminando, por este motivo los menores venían afectando su desarrollo educativo desde uno de sus componentes como el de la accesibilidad, y también el derecho a la igualdad, en relación con otros menores estudiantes de la misma Institución educativa, que son beneficiarios del mismo servicio de transporte escolar.

Se aborda la siguiente temática: 1º.procedencia de la acción de tutela en el caso concreto. 2º.

Reiteración de jurisprudencia en relación con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, particularmente y, 3º.

Derecho fundamental a la educación y el transporte escolar.

Se CONCEDE la protección constitucional invocada, amparando el derecho fundamental a la educación, en su componente de transporte escolar, que garantiza su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí, Cundinamarca, el 22 de mayo de 2019, mediante el cual se negó el amparo constitucional a la educación y a la igualdad de los menores de edad representados por el Personero Municipal de Yacopí. En consecuencia, CONCEDER la tutela y amparar el derecho fundamental a la educación de los menores de edad: Anderson Bonilla Zamudio, Julián Camilo Bonilla Zamudio, Fredy Fabián Camargo León, Anyela Ximena Cifuentes Virguez, Heiner Adrián Cifuentes Virguez, Yira Paola Pérez Medina, Karol Dayana Fajardo Castañeda, Andrés Felipe Linares Cifuentes, Kendy Briseth Linares Cifuentes, Angie Catherine López Zamudio, Bairon Estiven López Zamudio, Johan Sneider López Zamudio, Sergio Esteban Lozano Castañeda, Carlos Mario Rodríguez Fajardo, Natalia Rodríguez Herrera, Angie Gisela Tovar Obando, Sandra Patricia Tovar Obando, Jhon Carlos Zamudio Tovar, Karen Juliana Escobar Linares, Adrián Zambrano Rincón, Luis Eduardo Zamudio Tovar y Zuly Michel Palacios Camacho, en su componente de transporte escolar, que garantiza su accesibilidad y permanencia en el sistema educativo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, bajo la coordinación del Alcalde Municipal de Yacopí, se instale una mesa de trabajo a la que deberán acudir el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Personería Municipal de Yacopí, el Rector de la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael, ubicada en la Inspección de Llano Mateo, el representante de los padres de familia del mencionado centro educativo y los padres de familia de los menores afectados con la suspensión de la ruta escolar desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, y demás entidades que, en razón de sus funciones en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sean convocadas por el alcalde, la cual deberá instalarse en el término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de esta providencia, para que, en forma conjunta, acuerden las medidas técnicas, administrativas y financieras, de carácter provisional, así como los plazos de ejecución, pertinentes y legalmente viables para que los menores puedan acceder al servicio educativo, de acuerdo con las pautas dadas en la presente providencia.
  3. La mesa de trabajo deberá rendir un informe al Juez Promiscuo Municipal de Yacopí, competente para el cumplimiento del presente fallo, según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez se hayan acordado las medidas a adoptar y las mismas se hayan implementado, con el fin de contrarrestar la problemática planteada en este expediente.
  4. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.