Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2016

T-545 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jhon Fredy Acevedo Pareja·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota D.C.

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Obligacion De Los Entes Territoriales De Suministrar Transporte Escolar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Legitimacion Por Activa Del Menor
  • Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
  • Orden a Secretaría de Educación Municipal garantizar cubrimiento de transporte escolar a estudiante que vive en vereda distante
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, aduce que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá vulneró derechos fundamentales al negar el beneficio de transporte escolar solicitado, a pesar de que el niño cumple todos los requisitos establecidos en la Resolución 1531 de 2014.

La entidad argumentó que sólo le fue posible asignar 65.500 beneficios y que para el caso concreto ya se había agotado el presupuesto asignado para tal fin.

Se aborda el análisis de temática relacionada con los requisitos de procedencia de la acción de tutela y el derecho fundamental a la educación de los niños y de las niñas.

La Sala resalta la obligación de las entidades territoriales de planear y coordinar las medidas presupuestales necesarias para garantizar la plenitud en la prestación del servicio educativo, el cual debe sostenerse en el tiempo y ampliar paulatinamente la cobertura y la calidad.

Concluye, que no son de recibo las razones presupuestales para justificar la inactividad de las autoridades o las deficiencias en la prestación del servicio educativo, pues se configuraría la violación de un derecho fundamental.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Bogotá, el 25 de abril de 2016. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho a la educación del niño Juan David Acevedo Cifuentes.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Distrito, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, incluya al niño Juan David Acevedo Cifuentes como beneficiario del subsidio de transporte escolar o lo incluyan en una ruta escolar.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Distrito que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte escolar al niños Juan David Acevedo Cifuentes, para que pueda seguir acudiendo al colegio sin violación alguna de sus derechos.
  5. CUARTO. INSTAR a las Secretarías de Educación y Hacienda del Distrito para que, en lo sucesivo, adopten las medidas necesarias para cubrir la demanda real y la ampliación en la cobertura del servicio de transporte escolar, en cumplimiento de sus obligaciones legales.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones indicadas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.