Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 2015

T-476 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Angie Lorena Hernandez Alarcon·Demandado Universidad Nacional Abierta Y A Distancia Unad

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Personas Con Discapacidad. Asignacion Interprete De Señas Por Parte De Universidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Servicio público
  • Naturaleza jurídica
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
Derecho Fundamental A La Educacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Deber del Estado y de las instituciones de educación superior para garantizar acceso en condiciones de igualdad
Derecho A La Educacion De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Exhorto a Ministerio de Educación Nacional para que implemente con mayor celeridad los programas de acompañamiento, capacitación y ejecución de medidas afirmativas que favorezcan a su població
  • Orden a la UNAD de realizar ajustes necesarios para que sus instalaciones, herramientas educativas y personal administrativo y docente se adecúe a los estándares de inclusión educativa
  • Orden a la UNAD de vincular interpretes en lenguaje de señas para que asistan de manera presencial a la accionante durante sus labores académicas, curriculares y extracurriculares
Personas Con Discapacidad Auditiva
  • Normativa vigente y medidas afirmativas tendientes a garantizar derecho fundamental a la educación
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estudiante solicita intérprete en lenguaje de señas para continuar proceso educativo.

Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela, Requisitos de inmediatez y subsidiariedad, Derecho a la educación, Personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, Derecho a la educación de personas discapacitadas, Deberes estatales y de instituciones de educación superior para garantía del derecho a la educación de personas con discapacidad.

Se ordena vincular intérpretes en lenguaje de señas con conocimientos en psicología para asistencia presencial durante labores académicas curriculares y extracurriculares, Realizar ajustes para que instalaciones, herramientas educativas y personal administrativo y docente se adecúen a estándares de inclusión educativa, Modificar plan de estudios y esquemas de evaluación del programa de psicología para cumplir deberes como estudiante en igualdad de condiciones a compañeros oyentes, Facilitar documentos y permisos para cumplir lo ordenado, Implementar medidas afirmativas en favor de población estudiantil con discapacidad y prestar asistencia técnica para implementación de recomendaciones

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos y las medidas provisionales ordenadas por esta Sala mediante Auto de 3 de febrero de 2015.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 9 de junio de 2014, el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Zipaquira que resolvio negar la proteccion constitucional solicitada por la senora Hernandez Alarcon y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela impetrada.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, inicie las gestiones pertinentes para vincular a los interpretes en lenguaje de senas que considere necesarios, preferiblemente con conocimientos en psicologia, con el objetivo de que asistan de manera presencial a la accionante durante sus labores academicas curriculares y extracurriculares, segun los criterios definidos en la parte motiva de esta providencia. Estos tramites no podran extenderse mas alla de un (1) mes contado a partir de la misma notificacion.
  5. CUARTO. ORDENAR a la UNAD que realice los ajustes necesarios y razonables para que sus instalaciones, herramientas educativas y personal administrativo y docente se adecuen a los estandares de inclusion educativa a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, de acuerdo con la evaluacion que se efectue en colaboracion con el Ministerio de Educacion segun lo ordenado en el numeral
  6. septimo. de esta providencia. Para iniciar la implementacion de estas modificaciones, la Universidad contara con un plazo maximo de un ano contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
  7. QUINTO. ORDENAR a la UNAD que modifique en lo pertinente el plan de estudios y los esquemas de evaluacion del programa de psicologia en la sede de Zipaquira para que la accionante pueda cumplir con sus deberes como estudiante en igualdad de condiciones a las de sus companeros oyentes. Para ello, debera consultar con la senora Hernandez y con los demas estudiantes en condicion de discapacidad que se encuentren inscritos en sus programas acerca de que modificaciones deben hacerse y debera implementar las mas urgentes dentro de los seis meses siguientes a la notificacion de esta providencia.
  8. SEXTO. ORDENAR a la UNAD que facilite los documentos y permisos necesarios a los funcionarios que el Ministerio de Educacion Nacional delegue para cumplir con lo ordenado en el numeral
  9. septimo. de esta sentencia.
  10. SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, en colaboracion con la Universidad accionada, identifique posibles aspectos en los que dicha institucion educativa deba implementar medidas afirmativas en favor de su poblacion estudiantil en condicion de discapacidad. Las recomendaciones derivadas de esta evaluacion seran consignadas en un informe que debera ser presentado a la comunidad educativa dentro de los seis meses posteriores a la notificacion de esta sentencia. Asi mismo, el Ministerio debera, dentro del ambito de sus competencias, prestar de manera rapida y efectiva la asistencia tecnica pertinente que la Universidad solicite para la implementacion de las mencionadas recomendaciones.
  11. OCTAVO. EXHORTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que implemente con mayor celeridad los programas y politicas de acompanamiento, capacitacion y ejecucion de medidas afirmativas a favor de la poblacion discapacitada en instituciones de educacion superior, con enfasis en la incorporacion de personal capacitado en lenguaje de senas dentro de dichas instituciones, para que se logre progresivamente el objetivo de que las personas con discapacidad auditiva no esten obligadas a recurrir a servicios externos de interpretacion para garantizar el efectivo ejercicio de su derecho fundamental a la educacion.
  12. DECIMO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.