Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2013

T-666 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Adriana Margarita Del Castillo Quintero En Representacion De Nicolas Quintero Del Castillo Y Otros·Demandado Colegio Jonathan Swift Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Institucion Educativa De Caracter Privado
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Derecho A La Educacion Del Menor
  • Orden a colegio entregar certificados de estudios, previo acuerdo de pago acorde con situación económica actual para no afectar mínimo vital del núcleo familiar
Derecho A La Educación
  • Reconocimiento constitucional y por tratados y organizaciones internacionales
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
  • Requisitos de procedencia de tutela en caso de mora en el pago de pensiones escolares
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • Garantía constitucional al goce efectivo
Educacion Privada
  • Entrega de certificados académicos debe estar precedida por un acuerdo de pago para la cancelación de la deuda y así no fomentar la cultura del no pago
Institucion Educativa
  • Deber de expedir los certificados escolares ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de educación
Prevalencia Del Derecho A La Educacion Del Menor
  • Respecto a los derechos económicos de las entidades privadas de educación
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de las instituciones educativas que negaron, por encontrarse en mora en el pago de las pensiones, la entrega de los certificados académicos que son indispensables para que menores de edad continúen con sus estudios en otra institución.

El carácter fundamental del derecho al goce efectivo de la educación de los menores de edad.

Procedencia de la tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada para prestar el servicio público de educación.

Prevalencia del derecho a la educación de los menores de edad frente a los económicos de las instituciones educativas privadas.

Deber de las entidades educativas de expedir los certificados escolares ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de educación.

Prohibición de expedir certificados académicos en los que reposen notas marginales de deudas pendientes.

SE CONCEDEN

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito de Bogota que, a su vez, revoco la dictada el once (11) de febrero de dos mil tres (2013) por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-3.876.289. En su lugar CONCEDER los derechos fundamentales del menor Nicolas Quintero del Castillo, a la educacion y a la igualdad, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al rector del Colegio Jonathan Swift que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y previa suscripcion de un nuevo acuerdo de pago que se ajuste a la capacidad economica actual de la senora Adriana Margarita del Castillo Quintero e incluya la totalidad de la deuda, sin afectar su minimo vital, haga entrega de los certificados de estudios cursados por su representado en la institucion, absteniendose de hacer cualquier clase de anotacion dirigida a dar a conocer la deuda economica que se mantiene con el plantel educativo.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogota que, a su vez, confirmo la dictada el once (11) de febrero de dos mil trece (2013) por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogota en el tramite del proceso de tutela T-3.881.340. En su lugar CONCEDER los derechos fundamentales de la menor Maria Alejandra Bautista Riveros, a la educacion y a la igualdad, por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la rectora del Colegio San Jose que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, haga entrega de los certificados de estudios cursados en la institucion por Maria Alejandra Bautista Riveros, sin notas marginales referentes a la deuda que se encuentra pendiente, previa suscripcion de un acuerdo de pago racional y proporcional con la situacion economica actual del padre de la menor, senor Carlos Eduardo Bautista Ferreira, que le permita cumplir con la totalidad de las prestaciones economicas adeudadas.
  6. QUINTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.