Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2003

T-439 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fabio Enrique Cano Obando Vs. Colegio Lisa Meitner

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Menores De Edad. Solicitud Entrega De Notas Y Certificados De Grado Sin Anotaciones. Mora En Pago De Pensiones. Hecho Sobreviniente. Falta Capacidad Economica. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá al conceder la tutela interpuesta por el señor FABIO ENRIQUE CANO OBANDO.
  2. Segundo. SE ADICIONA EL FALLO del Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá y se ordena a las Directivas del Colegio Lisa Meitner de la ciudad de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emita nuevamente los certificados solicitados por el accionante, absteniéndose de hacer cualquier clase de anotación dirigida a dar a conocer la deuda económica que mantienen los padres de los menores con el mencionado plantel.
  3. Tercero. ADVERTIR al accionante que esta orden no los exime del cumplimiento de las obligaciones económicas que ha contraído con el colegio accionado o de someterse a las medidas judiciales que se inicien en su contra para el cobro de la deuda.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.