T-854 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rafael Solano Tovar En Calidad De Agente Oficioso De Su Hija Ingrith Tatiana Solano Galarza·Demandado Colegio Cooperativo Campestre De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Requisitos de procedencia de tutela en caso de mora en el pago de pensiones escolares
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de educación
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
- Protección por tutela
- Orden a Institución Educativa hacer entrega de los certificados de estudios absteniéndose de hacer cualquier clase de anotación marginal respecto a deuda económica que se mantiene con el plantel educativo
- Fundamental autónomo
- Deber de expedir los certificados escolares ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de educación
- Padre en representación de hija menor de edad
- Respecto a los derechos económicos de las entidades privadas de educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, igualdad.
El accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, aduce que la institución educativa demandada vulneró derechos fundamentales de la niña al negarle la entrega de los certificados de estudios, el diploma de bachiller y el acta de grado que requiere para continuar con sus estudios superiores o para vincularse laboralmente, por presentar mora en el pago de las pensiones del último año escolar y por ende, no encontrarse a paz y salvo con la institución.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El carácter fundamental del derecho al goce efectivo de la educación de los menores de edad. 2º.
La procedencia de la tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada por prestar el servicio público de educación. 3º.
El deber de las entidades educativas de expedir los certificados escolares ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de educación y, 4º.
La prohibición de expedir certificados académicos en los que reposan notas marginales de deudas pendientes.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva que, a su vez, confirmo la dictada el 3 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Neiva en el tramite del proceso de tutela T-4.439.632 denegatoria del amparo impetrado. En su lugar CONCEDER los derechos fundamentales de la menor Ingrith Tatiana Solano Galarza, a la educacion y a la igualdad, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a las directivas del Colegio Cooperativo Campestre de Neiva que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y previa suscripcion de un acuerdo de pago, con las debidas garantias, que se ajuste a la capacidad economica actual del senor Rafael Solano Tovar que incluya la totalidad de la deuda, sin afectar su minimo vital, haga entrega de los certificados de estudios cursados, diploma de bachiller y acta de grado de Ingrith Tatiana Solano Galarza, absteniendose de hacer cualquier clase de anotacion dirigida a dar a conocer la deuda economica que se mantiene con el plantel educativo.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.