T-313 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Liliana·Demandado Institucion Educativa La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mora en pago de acreencias debidas a institución educativa no puede convertirse en obstáculo para entrega de certificados de estudio
- Modulación de orden de no retención de notas
- Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensión
- Entrega de certificados académicos debe estar precedida por un acuerdo de pago para la cancelación de la deuda y así no fomentar la cultura del no pago
- Configuración
- Acuerdo de pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de sus tres hijos menores de edad, considera que la accionada vulneró derechos fundamentales de los niños, al negarse a entregar los certificados académicos y boletines de notas que requiere para matricularlos en una institución educativa de carácter público, alegando que se adeuda varios pagos de las matrículas mensuales de los estudiantes.
En sede de revisión las partes informaron a la Sala que los documentos solicitados fueron debidamente entregados y que suscribieron un acuerdo de pago para cancelar la suma de dinero adeudada.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto y se recordaron las reglas sobre la entrega de documentos académicos, en los casos en los en que exista incumplimiento de obligaciones económicas por parte de los padres de familia.
Respecto a este último aspecto la Corte destacó que las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor, pero una voluntad para hacerlo.
Se verificó que en el presente caso operó la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes de Montería (Córdoba) el 9 de febrero de 2023, que negó el amparo solicitado por Liliana, en representación de los menores de edad Rosalba, Javier y Yesid. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.