Micelio
Sentencia de Unificación25 de agosto de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Mercedes Rosa Sierra Sierra

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. No Retencion De Calificaciones Ni Retiro De Clase A Alumnos Por No Pago De Pensiones Salvo Que Se Pruebe La Capacidad De Pago De Los Padres. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abuso Del Derecho
  • No pago preferencial de educación de hijos
Derecho A La Educacion Del Niño
  • Prevalencia
  • Prohibición de retiro en año lectivo y grados que la Constitución señala
Educacion Privada
  • Afectación del equilibrio financiero por cultura del no pago
  • Ejercicio y gestión
  • Equilibrio estructural de las cargas financieras
  • Gratuidad restringe los derechos fundamentales de los creadores y gestores
  • Proyección
  • Retribución económica como equivalencia a la prestación del servicio
Educacion
  • Obligación de la sociedad
  • Derecho-deber
  • Función social
  • Ineficacia de la administración para prestación razonable del servicio
  • Obligación de la familia
  • Obligación del Estado
  • Prestación por particulares y sujeción a reglamentación legal
Derecho A La Educación
  • Retención certificado de estudios por no pago de pensión
  • Modulación de orden de no retención de notas
  • Obligación del Estado en materia económica
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
Estado Social De Derecho
  • Colaboración entre las ramas para la efectividad de derechos fundamentales
Pluralismo
  • Eliminación por asimilación integral del educador privado al Estado
Abuso De Sentencia
  • Mantenimiento de hijo en colegio sin pagar lo debido
Credito Educativo
  • Tensión entre los derechos al conocimiento con la retribución de los educadores y sobrevivencia del colegio
Libertad De Enseñanza
  • Condiciones para creación y gestión de colegios las establece la ley
Servicio Educativo Publico
  • Cobertura
  • Deber de ofrecimiento de cupos o facilidades educativas
12 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, en cuanto concedio la tutela y ordeno entregar las calificaciones del periodo de 1996, porque, en el caso concreto esta comprobada la capacidad de pago de la familia y por lo tanto esta debe cumplir su obligacion frente al derecho a la educacion, segun se expreso en la parte motiva.
  2. Segundo. EXHORTAR al Procurador General de la Nacion, para que asigne una unidad de su despacho para que verifique si el Ministro de Educacion, los Gobernadores, los Alcaldes, el ICETEX, estan ejercitando diligentemente la funcion educativa que les corresponde en virtud del ordenamiento legal.
  3. Tercero. EXHORTAR a la Contraloria General de la Republica para que realice control sobre la gestion y resultado y verifique la eficiencia y la economia con que la Administracion Publica hace efectivo el derecho a la educacion. Asi mismo haga control de gestion y resultados sobre el manejo de los recursos de origen nacional que administren las Entidades Territoriales y el ICETEX en los rubros destinados a la educacion.
  4. Cuarto. COMUNICAR por Secretaria General el contenido de la presente sentencia al Ministro de Educacion, al Procurador General de la Nacion, al Contralor General de la Nacion, al Director del Departamento Administrativo de Planeacion Nacional, al Director del ICETEX, y a los Gobernadores de todos los departamentos del pais.
  5. Quinto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas adecuadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.