Sentencia de Tutela18 de septiembre de 1997
T-452 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Luis Hernando Leon
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Suspension De Ingreso A Clases A Jardin Infantil Por Falta De Pago. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Función social
- Interrupción de estudios por no pago de matrícula
Medio De Defensa Judicial
- Pago de pensión por estudios
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 5 de mayo de 1997 y en su lugar confirmar el fallo del Juzgado treinta y dos Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, de 19 de marzo de 1997 que tuteló el derecho a la Educación del peticionario Luis Hernando León en representación de su menor hijo, contra el Colegio Pre-escolar Viviendo y Aprendiendo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Lo anterior, en razón a la inaplicación del fragmento del reglamento estudiantil que se consideró en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. PREVENIR a las directivas del Colegio Pre-escolar Viviendo y Aprendiendo para que en ningún caso vuelvan a incurrir en actuaciones como las que dieron mérito para conceder la acción de tutela.
- Tercero. PREVENIR a los padres del menor Joan Sebastián León en el sentido de que el haber obtenido la tutela, no lo exime de la obligación de pagar el servicio educativo recibido; en consecuencia deberá cancelar el valor de la deuda, con el fin de proteger también el legítimo derecho del Pre-escolar Viviendo y Aprendiendo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
- Cuarto. COMUNICAR el contenido de esta Sentencia al Ministerio de Educación Nacional, a la Federación Nacional de Rectores y Colegios Privados -Fenarcop-, y al ICFES.
- Quinto. LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por52
T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.T-076/23Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.C-391/23Reforma Tributaria Para La Igualdad Y La Justicia Social-Beneficios A Estudiantes Con Crédito En El Icetex. Creación De Contribución Para Beneficiarlos.T-463/22Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad-Necesidad De Implementar Protocolo De Atención A Estudiantes En Condición De Discapacidad Y Ajustes Razonables, Suficientes Y Eficaces En Plan De Mejoramiento Académico.C-161/20Auxilios Educativos Para Beneficiarios De Créditos Del Icetex.T-340/19Derecho A La Educacion Superior. Vulneracion Por Icetex Al Negar Posibilidad De Corregir Error De Digitacion En Formulario De Credito Educativo.
Ver las 52 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.