Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 1997

T-452 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Luis Hernando Leon

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Suspension De Ingreso A Clases A Jardin Infantil Por Falta De Pago. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Función social
  • Interrupción de estudios por no pago de matrícula
Medio De Defensa Judicial
  • Pago de pensión por estudios
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 5 de mayo de 1997 y en su lugar confirmar el fallo del Juzgado treinta y dos Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, de 19 de marzo de 1997 que tuteló el derecho a la Educación del peticionario Luis Hernando León en representación de su menor hijo, contra el Colegio Pre-escolar Viviendo y Aprendiendo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Lo anterior, en razón a la inaplicación del fragmento del reglamento estudiantil que se consideró en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. PREVENIR a las directivas del Colegio Pre-escolar Viviendo y Aprendiendo para que en ningún caso vuelvan a incurrir en actuaciones como las que dieron mérito para conceder la acción de tutela.
  3. Tercero. PREVENIR a los padres del menor Joan Sebastián León en el sentido de que el haber obtenido la tutela, no lo exime de la obligación de pagar el servicio educativo recibido; en consecuencia deberá cancelar el valor de la deuda, con el fin de proteger también el legítimo derecho del Pre-escolar Viviendo y Aprendiendo de la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
  4. Cuarto. COMUNICAR el contenido de esta Sentencia al Ministerio de Educación Nacional, a la Federación Nacional de Rectores y Colegios Privados -Fenarcop-, y al ICFES.
  5. Quinto. LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.