T-616 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luz Helena Perez Dumit·Demandado Colegio Hispanoamericano Conde Ansurez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Requisitos de procedencia de tutela en caso de mora en el pago de pensiones escolares
- Respecto a los derechos económicos de las entidades privadas de educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, derechos de los niños.
La accionante interpone la acción de tutela en representación de su menor hija, quien durante el año lectivo 2010 culminó los estudios correspondientes al grado quinto en el Colegio Hispanoamericano Conde Ansurez.
Se indica en la demanda, que el establecimiento educativo accionado retuvo las notas de la menor y no le renovó la matrícula para el período académico del 2011, por presentar mora en el pago de la pensión del año inmediatamente anterior.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional al derecho fundamental de los menores de edad y la prevalencia de este derecho frente a los económicos de las instituciones educativas privadas.
Por acreditarse que la causa de la mora en el pago de las pensiones escolares se debió a la pérdida del empleo de progenitor de la menor y que éste demostró su intención de pago al suscribir fórmula de arreglo de pago, se concede el amparo constitucional incoado y se conmina a las partes para que se suscriba un acuerdo de cancelación de las obligaciones pendientes derivadas del contrato educativo y una vez suscrito éste, el colegio expida los certificados de estudio de la menor, correspondientes al año lectivo 2010.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado
- Décimo. (10°) Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, el nueve (9) de febrero de dos mil once (2011) y por el Juzgado Veintiséis (26) Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en providencia del veintitrés de marzo de dos mil once (2011) que decidieron negar la tutela solicitada, para en su lugar, CONCEDER la protección constitucional solicitada por Luz Helena Pérez Dumit en representación de su hija Valentina Quezada Pérez.
- Segundo. ORDENAR al rector y representante legal del Colegio Hispanoamericano Conde Ansúrez que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, haga entrega de los certificados de los grados académicos de la niña Valentina Quezada Pérez correspondientes al año lectivo dos mil diez (2010), previa suscripción de un acuerdo de pago razonable con los padres de la niña, señores Luz Helena Pérez Dumit y Luís Alberto Quezada Zúñiga, para pagar las prestaciones económicas adeudadas.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.