T-938 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ofelia Duran Diaz·Demandado Colegio Inmaculado Corazon De Maria Misioneras Claretianas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realizar acuerdo de pago frente a obligaciones incumplidas para obtener entrega de certificados de estudio
- No existe vulneración por cuanto menor de edad se encuentra actualmente inscrito en institución educativa
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Fundamental
- Alcance de la respuesta
- Representación legal de madre de menor de edad para obtener entrega de certificados de estudio
- Deber de velar por la educación de todos los menores bajo su jurisdicción sin importar la naturaleza del centro educativo
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia
- Mora en pago de acreencias debidas a institución educativa no puede convertirse en obstáculo para entrega de certificados de estudio
- Negación a solicitud no conduce a la insatisfacción del derecho
- Alcance ante instituciones de carácter privado y organizaciones que prestan servicios de interés general
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la accionante alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición, en tanto consideró que la respuesta que le dio la institución educativa accionada a su solicitud, fue insuficiente, ya que en la práctica no le hizo entrega de un certificado de estudio de su hijo, situación que a la postre afectó el derecho a la educación del menor, pues la negativa de entregar el documento podía conducir al entorpecimiento en la inscripción del menor en otro plantel educativo.
La Sala considera que no se vulneraron los derechos alegados, toda vez que, en respuesta al derecho de petición, el accionado informó que los documentos solicitados se entregaban previo cumplimiento del requisito del pago de acreencias escolares adeudadas y, frente al derecho de educación del menor, se constató que se encuentra inscrito en un nuevo plantel educativo, el cual realizó el correspondiente registro sin el certificado de estudio reclamado a la otra institución.
Se DENIEGA el amparo solicitado, pero se ordena a las partes realizar un acuerdo de pago viable que permita saldar la deuda pendiente y obtener la entrega del certificado de estudio reclamado por la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 16 de abril de 2012, proferida por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, por medio de la cual se ratifico la decision adoptada por el juez de tutela de primera instancia, en la que se nego la proteccion incoada por la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Colegio Inmaculado Corazon de Maria y a la senora Ofelia Diaz Duran para que realicen un acuerdo de pago viable que permita saldar la deuda pendiente y obtener la entrega del certificado de estudio reclamado por la accionante, en un termino maximo de diez (10) siguientes a la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota que, en ejercicio de sus funciones de inspeccion, vigilancia y control, acompane el proceso de realizacion del acuerdo de pago previsto en el ordinal anterior, en los terminos expuestos en esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.