T-523 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Manuel Albis·Demandado Comandante Del Batallon De Infanteria Aerotransportador N 28 Del Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera del deber de responder
- Alcance y ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
Comenta el actor que su vehículo fue impactado por una ambulancia de uso oficial perteneciente a las Fuerzas Militares de Colombia, debido a la colisión su vehículo quedó inmovilizado, la póliza de la ambulancia no cubrió el costo de los daños ocasionados, por lo tanto presentó derecho de petición ante la entidad accionada con el fin de que se le brindara alguna solución frente a los daños que sufrió su vehículo, sin que al momento de presentar la acción no se le ha dado respuesta.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance y ejercicio del derecho de petición, se concluye que, pese a que en el trámite de la acción se dio respuesta al derecho de petición elevado por el actor, se decide acceder a la protección del derecho debido ya que se desconoce en que términos fue proferida dicha respuesta y si el petente fue
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de peticion del actor, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al Comandante del Batallon de Infanteria Aerotransportado No 28 del ejercito Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, resuelva de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado por el senor Jose Manuel Albis, el 26 de enero de 2009, para lo cual se adjuntara al presente fallo copia del mencionado derecho de peticion.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.