Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2011

T-213 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Edgardo Garid Grajales Grisales Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por inclusión en programas de redención de pena
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Reiteración de jurisprudencia
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Discrecionalidad para decidir traslado de internos
Trabajo Carcelario
  • Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, debido proceso, libertad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes presentaron las acciones de manera separada pero en sus correspondientes demandas coincidieron en sus aspectos esenciales.

En un caso, la entidad accionada se negó la inclusión del accionante en los programas de estudio, trabajo o enseñanza previstos para acceder a los beneficios para la redención de penas, bajo el argumento de que el escrito de petición no era la forma adecuada para adquirir lo pretendido por el actor, quien además debía esperar a las convocatorias de los respectivos programas.

En el otro caso, los demandantes estaban clasificados dentro del tratamiento penitenciario en la fase de mediana seguridad y fueron trasladados de un pabellón de mediana seguridad, que les otorgaba más beneficios, a otro de alta seguridad, sometido a más restricciones.

Advierten estos peticionarios, que llevan más de cinco meses sin ser incluidos en programas de estudio, trabajo o enseñanza, que les permitan redimir las penas impuestas.

Se resuelven los problemas planteados bajo el análisis de la siguiente temática: i). derechos fundamentales de los internos. ii).

Finalidad del tratamiento penitenciario. iii).

Facultad discrecional del INPEC para trasladar reclusos y configuración de un hecho superado.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la situación fáctica de cada uno de los peticionarios fue modificada, lo que conllevó a que se cambiaran o terminaran las condiciones de vulnerabilidad a que estaban expuestos, por lo cual ampara los derechos pero declara la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), dentro del expediente T-2.868.781, que revocó la sentencia dictada, en primera instancia, el cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), mediante la cual el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Ibagué amparó lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Edgardo Garid Grajales, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), dentro del expediente T-2.864.878, que confirmó la sentencia dictada, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), por medio de la cual resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el trámite pertinente para incluir a los señores Jhon Alcides Bustamante, Jonathan Correa Berrío, Denilson Padilla Pérez, Eulises Pulido Gaitán, Fernando Espinoza Guzmán, Fredy Alcántara Tapia, Jorge Román González, Martiniano Sierra Londoño, Jorge Naranjo Candamil, Carlos Arturo Pinzón, Oseas de Jesús Ocampo Morales, Raúl Ramírez Cervantes, Juan Carlos Alzate, en las actividades de trabajo, estudio o enseñanza por ellos solicitadas. En caso de que al momento de notificarse esta orden el establecimiento no cuente con disponibilidad en los determinados programas, debe ofrecer y asignar a los referenciados internos otras actividades con las cuales puedan cumplir el fin de la pena.
  6. Quinto. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado y la carencia actual de objeto respecto de los internos Javier Pereira Garzón, José Botero Gutiérrez, Iván Gómez Trujillo, Dídimo Motta Murcia, Rusbelth de Jesús Villa, Arnoldo Gutiérrez Barrios, Luis Alfonso Peña Valencia, Adrián Pino Salazar, Miller Rodríguez Sierra, Elizar Rivas Benítez, Humberto Murcia Céspedes, Oscar Jiménez Jiménez, Dagoberto Bedoya Gallo, Darinel Bayona Medina, Willington Obando Sánchez, Agobardo Hernández Garcés, Rodolfo Conde Torres, Miller Gaitán Arenas, Alberto Aldana Cruz, Jhon Ferney Obando, Germán Bautista García, Luis Fernando Muñoz, Pedro Marulanda Rivera, Chejofy Rincón, Silvio Rodríguez Rojas, Edwin Rincón Villa, Juan Carlos Sánchez, Jhon Rodríguez Rodríguez, Mauricio Quevedo Rodríguez, Adrián Pino Salazar, Bruno Sánchez López, Fernelly Nieto Narváez, José Torres Izquierdo, Saúl Osorio González, Yury Torres Carvajal, Weimar Palacio Calderón, Dolcey Bobadilla Oviedo, Osmin Hernández Rada, Luis Garnica Barragán, Norbey Quiceno Aristizabal, Nelver Pimentel Suárez, Herlan Guevara Agudelo, Jhon Alvaran Amaya, lo anterior dentro del expediente T-2.864.878 y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  7. Sexto. LIBRENSE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.