T-178 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Raul Hernan Londoño Restrepo·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec- Y Establecimiento Carcelario Bellavista
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por traslado de interno sin que mediara orden judicial
- Caso en que manifiesta haber sido objeto de amenazas contra su vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles y degradantes y a la vida en condiciones dignas de interno en la carcel de bellavista que, como consecuencia de las constantes amenazas y atentados de los que ha sido objeto, solicito el traslado de prision que no ha sido resuelto bajo el argumento de que tal peticion no ha sido presentada.<br>solicita se ordene al inpec y al establecimiento carcelario bellavista que dispongan su traslado de lugar de reclusion.<br>existencia de un hecho superado.<br>las autoridades demandadas procedieron a ordenar el traslado del actor a otro centro carcelario.<br>hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por la carencia actual de objeto en la acción de tutela promovida por el señor Raúl Hernán Londoño Retrepo contra el Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- y el Establecimiento Carcelario Bellavista, por las razones expresadas en la presente providencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal el 28 de agosto de 2007 en la cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito del 12 de julio de 2007, por las cuales se denegó la protección solicitada por el señor Raúl Hernán Restrepo Londoño.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.