Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2016

T-720 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Robinson Eugenio Mendoza·Demandado Comparta Eps S

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Esta Prestando El Servicio Integral De Salud A Enfermo De Cancer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se está prestando servicio integral de salud a persona con cáncer
  • Configuración
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la E.P.S. accionada, al abstenerse de brindar el tratamiento integral que requiere el agenciado en virtud del cáncer de próstata que padece.

Se solicita que dicho tratamiento sea realizado en el Instituto Nacional de Cancerología en la ciudad de Bogotá y que todos los gastos sean asumidos por la entidad, incluyendo el traslado a dicha ciudad, el transporte dentro de la misma, además de la alimentación y el hospedaje para el paciente y su acompañante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la autorización de servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud y el principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que todos los servicios requeridos fueron autorizados por la entidad y, en tal sentido, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante advirtió a la accionada que debe continuar brindando el tratamiento integral que requiere el agenciado, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante, en IPS adecuadas para tratar este tipo de pacientes y sin la imposición de obstáculo alguno que le impida el acceso efectivo de los servicios de salud, asumiendo los costos a que haya lugar, incluyendo los de transporte, alimentación y hospedaje, de ser necesario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogota, el 1deg de junio de 2016, que a su turno revoco la dictada por el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogota, el 22 de abril de 2016 dentro de la accion de tutela promovida por Robinson Eugenio Mendoza, en calidad de agente oficioso de Salvador Garcia Pareja contra la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiado, Comparta EPS-S.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. TERCERO. ADVERTIR A Comparta EPS-S que debera continuar brindando el tratamiento integral que requiere Salvador Garcia Pareja, de conformidad con lo prescrito por su medico tratante, en IPS adecuadas para tratar este tipo de pacientes y sin la imposicion de obstaculo alguno que le impida el acceso efectivo a los servicios de salud, asumiendo los costos a que haya lugar, incluyendo los de transporte, alimentacion y hospedaje, de ser necesario.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.