T-557 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alexandra Martinez Ruiz Y Otra·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección aun cuando tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones no estén incluidos en el POS
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Orden a EPS garantice prestación integral del servicio de salud a menor con autismo
- Protección constitucional
- No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
- Reglas y subreglas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de menores de edad que padecen parálisis cerebral y autismo, por incurrir, en su orden, en dilaciones injustificadas para autorizar y proveer todos los servicios médicos ordenados por el médico tratante y por negar el servicio de transporte interurbano que se requiere para asistir a diversas sesiones de terapia de habilitación y rehabilitación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su acceso preferente al Sistema de Seguridad Social. 2º.
El acceso a medicamentos, tratamientos y/o procedimientos médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. 3º.
La imposibilidad de que los trámites administrativos sean obstáculo para acceder a servicios médicos. 4º.
El servicio de transporte como medio de acceso al servicio de salud y, 5º.
El principio de integralidad en la prestación de este servicio para la niñez.
En ambos casos se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del nueve (9) de diciembre de 2015, (expediente T-5.582.088) proferido por el Juzgado Veintidos (22) Penal del Circuito de Medellin, en unica instancia, mediante el cual se denego el amparo solicitado por Alexandra Martinez Ruiz y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad fisica y a la seguridad social, de la menor Maria Isabel Lopez Martinez, identificada con Registro Civil No 1.195.214.720 de la ciudad de Medellin.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S-S, Savia Salud para que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, autorice la continuidad en la prestacion de todos los servicios que requiere la menor Maria Isabel Lopez Martinez, y en este sentido, (i) asigne las respectivas citas, para que los medicos especialistas realicen el estudio y la lectura de los resultados de la ecocardiografia, y de los potenciales envocados visuales y auditivos; (ii) de tramite a la culminacion de las 10 sesiones de fisioterapia ambulatoria, y las 10 sesiones de terapia ocupacional; y (iii) Autorice y suministre los servicios medicos ordenados el 11 de marzo de 2016 por la neuropediatra Maria Piedad Dulcey Cepeda, que son los siguientes: 1) consulta con fisiatria; 2) consulta de control o seguimiento por medicina especializada en neuropediatria; 3) antritrombina III por coagulacion; 4) serologia (prueba no trepomenica); 5) factor V de de Leiden mutacion; 6) interconsulta por medicina especializada- cardiologia (observaciones: pediatrica ductusarterioso persistente); 7) proteina C de la coagulacion; 8) evaluacion inicial terapia de rehabilitacion motora por TMIR; 9) proteina S de la coagulacion- antigeno total.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S-S, Savia Salud, que garantice la prestacion integral del servicio de salud, incluyendo todo componente que el profesional medico considere necesario para mitigar, atenuar, y controlar la paralisis cerebral espastica que padece la menor Maria Isabel Lopez Martinez, por los motivos expuestos en esta providencia.
- CUARTO. DECLARAR parcialmente la carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion con la vulneracion que se suscito como producto de la omision de la accionada en suministrar de manera inmediata, preferente y expedita, los siguientes servicios medicos: "(i) electro encefalograma; (ii) consulta de neurologia pediatrica; y (iii) las 10 sesiones de terapia de lenguaje", debido a que ya fueron autorizados y realizados por parte de la E.P.S-S, Savia Salud.
- QUINTO. PREVENIR a la E.P.S- S, Savia Salud, para que se abstenga de incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas, basadas en tramites administrativos, para la autorizacion o prestacion de servicios medicos de los usuarios que asi lo requieran, toda vez que ello acarrea una vulneracion a su derecho fundamental a la salud.
- SEXTO. REVOCAR el fallo del cinco (5) de abril de 2016 (expediente T-5.584.360) proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en unica instancia que denego el amparo de los derechos solicitados por Erika Paola Gomez Montes y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad fisica y a la seguridad social, del menor John Edison Sanchez Gomez, identificado con R.C No 1.032.024.957 de la Ciudad de Medellin.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar de Medellin Antioquia, para que a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a cubrir el servicio de transporte interurbano que requiere el menor John Edison Sanchez Gomez, asi como el de su madre o un acompanante autorizado por ella, en caso de que no pueda, desde su lugar de residencia hasta la Unidad Integral de Desarrollo Neurologico Estimulos I.P.S en la ciudad de Medellin Antioquia, bien sea proveyendo el servicio o asumiendo su pago.
- OCTAVO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar de Medellin Antioquia, que garantice la prestacion integral del servicio de salud, incluyendo todo componente que el profesional medico considere necesario para mitigar, atenuar, y controlar el trastorno neurologico diagnosticado como autismo, que padece el menor John Edison Sanchez Gomez, por los motivos expuestos en esta providencia.
- NOVENO. REMITIR los expedientes T-5.582.088 y T- 5.584.360, a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias ejerza la inspeccion, vigilancia y control, que correspondan, en relacion con los amparos otorgados.
- DECIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.