Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2016

T-557 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Alexandra Martinez Ruiz Y Otra·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otros

Tema · dato duro
Acceso A Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad Y Principio De Integralidad
  • Protección aun cuando tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones no estén incluidos en el POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Orden a EPS garantice prestación integral del servicio de salud a menor con autismo
  • Protección constitucional
Entidad Prestadora De Servicios De Salud
  • No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de menores de edad que padecen parálisis cerebral y autismo, por incurrir, en su orden, en dilaciones injustificadas para autorizar y proveer todos los servicios médicos ordenados por el médico tratante y por negar el servicio de transporte interurbano que se requiere para asistir a diversas sesiones de terapia de habilitación y rehabilitación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su acceso preferente al Sistema de Seguridad Social. 2º.

El acceso a medicamentos, tratamientos y/o procedimientos médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. 3º.

La imposibilidad de que los trámites administrativos sean obstáculo para acceder a servicios médicos. 4º.

El servicio de transporte como medio de acceso al servicio de salud y, 5º.

El principio de integralidad en la prestación de este servicio para la niñez.

En ambos casos se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del nueve (9) de diciembre de 2015, (expediente T-5.582.088) proferido por el Juzgado Veintidos (22) Penal del Circuito de Medellin, en unica instancia, mediante el cual se denego el amparo solicitado por Alexandra Martinez Ruiz y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad fisica y a la seguridad social, de la menor Maria Isabel Lopez Martinez, identificada con Registro Civil No 1.195.214.720 de la ciudad de Medellin.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S-S, Savia Salud para que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, autorice la continuidad en la prestacion de todos los servicios que requiere la menor Maria Isabel Lopez Martinez, y en este sentido, (i) asigne las respectivas citas, para que los medicos especialistas realicen el estudio y la lectura de los resultados de la ecocardiografia, y de los potenciales envocados visuales y auditivos; (ii) de tramite a la culminacion de las 10 sesiones de fisioterapia ambulatoria, y las 10 sesiones de terapia ocupacional; y (iii) Autorice y suministre los servicios medicos ordenados el 11 de marzo de 2016 por la neuropediatra Maria Piedad Dulcey Cepeda, que son los siguientes: 1) consulta con fisiatria; 2) consulta de control o seguimiento por medicina especializada en neuropediatria; 3) antritrombina III por coagulacion; 4) serologia (prueba no trepomenica); 5) factor V de de Leiden mutacion; 6) interconsulta por medicina especializada- cardiologia (observaciones: pediatrica ductusarterioso persistente); 7) proteina C de la coagulacion; 8) evaluacion inicial terapia de rehabilitacion motora por TMIR; 9) proteina S de la coagulacion- antigeno total.
  3. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S-S, Savia Salud, que garantice la prestacion integral del servicio de salud, incluyendo todo componente que el profesional medico considere necesario para mitigar, atenuar, y controlar la paralisis cerebral espastica que padece la menor Maria Isabel Lopez Martinez, por los motivos expuestos en esta providencia.
  4. CUARTO. DECLARAR parcialmente la carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion con la vulneracion que se suscito como producto de la omision de la accionada en suministrar de manera inmediata, preferente y expedita, los siguientes servicios medicos: "(i) electro encefalograma; (ii) consulta de neurologia pediatrica; y (iii) las 10 sesiones de terapia de lenguaje", debido a que ya fueron autorizados y realizados por parte de la E.P.S-S, Savia Salud.
  5. QUINTO. PREVENIR a la E.P.S- S, Savia Salud, para que se abstenga de incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas, basadas en tramites administrativos, para la autorizacion o prestacion de servicios medicos de los usuarios que asi lo requieran, toda vez que ello acarrea una vulneracion a su derecho fundamental a la salud.
  6. SEXTO. REVOCAR el fallo del cinco (5) de abril de 2016 (expediente T-5.584.360) proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en unica instancia que denego el amparo de los derechos solicitados por Erika Paola Gomez Montes y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad fisica y a la seguridad social, del menor John Edison Sanchez Gomez, identificado con R.C No 1.032.024.957 de la Ciudad de Medellin.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar de Medellin Antioquia, para que a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a cubrir el servicio de transporte interurbano que requiere el menor John Edison Sanchez Gomez, asi como el de su madre o un acompanante autorizado por ella, en caso de que no pueda, desde su lugar de residencia hasta la Unidad Integral de Desarrollo Neurologico Estimulos I.P.S en la ciudad de Medellin Antioquia, bien sea proveyendo el servicio o asumiendo su pago.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad Militar de Medellin Antioquia, que garantice la prestacion integral del servicio de salud, incluyendo todo componente que el profesional medico considere necesario para mitigar, atenuar, y controlar el trastorno neurologico diagnosticado como autismo, que padece el menor John Edison Sanchez Gomez, por los motivos expuestos en esta providencia.
  9. NOVENO. REMITIR los expedientes T-5.582.088 y T- 5.584.360, a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias ejerza la inspeccion, vigilancia y control, que correspondan, en relacion con los amparos otorgados.
  10. DECIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por33
T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-219/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Caso De Violencia Intrafamiliar)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor (Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial). Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado En El Trámite De Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección.T-161/23Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes-Suministro De Transporte Urbano Y Acompañamiento Para Menor Con Autismo.T-147/23Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Tratamiento Integral, Silla De Ruedas, Entre Otros.T-459/22Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor En Situación De Discapacidad-Accesibilidad Y Continuidad En El Servicio De Salud Con El Cubrimiento De Transporte Urbano Para Paciente Y Acompañante, Según Las Reglas De Acceso A Transporte Intermunicipal.
Ver las 33

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.