Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2015

T-361 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Marco Antonio Vargas·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez A Beneficiario Del Regimen De Transicion Que Cumplio Con Requisitos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisitos De La Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Personas que reúnan los requisitos establecidos tienen derecho a exigir que se les aplique régimen anterior más favorable
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones, por el hecho de negar en varias oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el actor, argumentando que no cumplió con el número de semanas exigidas en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la seguridad social y 2º.

El régimen de transición para el reconocimiento de la pensión de vejez respecto de aquellas personas que cotizaron al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La Sala concluye que la normatividad aplicable al peticionario es el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en tanto cumple con los requisitos de edad y densidad de semanas exigidos para acceder a la prestación reclamada.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Decision Constitucional, del 26 de septiembre de 2014, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cali, del 18 de julio de 2014, que a su vez nego por improcedente el amparo deprecado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Marco Antonio Vargas.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS (i) la Resolucion GNR 053477 del 5 de abril de 2013, notificada el 10 de abril del mismo ano, "por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de una pension de vejez"; (ii) la Resolucion GNR 184938 del 17 de julio de 2013, notificada el 29 de agosto del mismo ano, "por la cual se niega el reconocimiento y pago de una pension de vejez"; y (iii) la Resolucion GNR 152231 del 6 de mayo de 2014, notificada el 30 de mayo del mismo ano, "por la cual se resuelve un recurso de reposicion en contra de la resolucion 184938 del 17 de julio de 2013".
  4. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, de no haberlo hecho aun, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite correspondiente para el reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor del senor Marco Antonio Vargas, asi como su inclusion en nomina de pensionados, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el momento en que se consolido su derecho en lo aun no prescrito. El acto de reconocimiento definitivo debera expedirse, a mas tardar, dentro de los veinte (20) dias siguientes.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.