T-619 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Reynaldo Chaparro Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia al incurrirse en una violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio constitucional in dubio pro operario en proceso ordinario laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones judiciales que negaron el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, solicitado por todos los actores.
En dichos fallos se desestimaron los argumentos de los demandantes y se adujo que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción en la oportunidad para solicitar el incremento, el cual, conforme a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, era de tres años contabilizados a partir del momento del reconocimiento de la prestación.
La Corte considera que las providencias cuestionadas no incurrieron en un desconocimiento del precedente jurisprudencial por no existir, al momento de ser proferidas, una posición pacífica, unívoca y reiterada frente a la prescriptibilidad del incremento pensional del 14%.
Se concluye, de manera idéntica a lo resuelto en la sentencia de unificación SU.310/17, que lo que realmente se configura es una violación directa de la Constitución, por omitir la aplicación del principio de in dubio pro operario que opera como un verdadero mandato, según el cual, ante la existencia de dos interpretaciones sobre una misma norma jurídica, el juez está en la obligación de optar por la que resulte más favorable al trabajador, como por ejemplo, aquella que reitere el carácter imprescriptible del incremento pensional pluricitado.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de los señores Alfredo Benavides Ramírez, Reynaldo Chaparro, Misael Reyes Mancera, Luis Carlos Angulo Comas y Pedro Martínez Caro.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela: 1) del 07 de febrero de 2017 proferida, en única instancia, por la Sala Segunda de Decisión Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla77; 2) del 22 de febrero de 2017 y del 24 de abril de 2017, proferidas en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la misma corporación, respectivamente78; 3) del 10 de mayo de 2017, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia79; 4) del 15 de marzo de 2017 y del 18 de mayo de 2017, proferida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la misma corporación, respectivamente80; y 5) del 10 de mayo de 2017, proferida en única instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia81.
- TERCERO. CONFIRMAR las sentencias del 01 de junio de 2016 dictada por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, del 16 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá y del 20 de abril de 2016 dictada por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, que reconocieron en primera instancia a los señores Reynaldo Chaparro (T- 6.175.430), Misael Reyes Mancera (T- 6.212.215) y Pedro Martínez Caro (T-6.212.216) respectivamente, los incrementos pensionales del 14% por cónyuge a cargo, en desarrollo de los respectivos procesos laborales ordinarios que los actores agotaron en contra de Colpensiones.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias del 18 de agosto de 2016, del 30 de noviembre de 2016 y del 05 de diciembre de 2016, a través de las cuales la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los tres casos, revocó las decisiones confirmadas en la tercera orden de la presente sentencia, por considerar equivocadamente que en el caso de Reynaldo Chaparro (T- 6.175.430), Misael Reyes Mancera (T- 6.212.215) y Pedro Martínez Caro (T-6.212.216) se había configurado el fenómeno jurídico de la prescripción en la oportunidad para reclamar el aumento pensional que reclamaban.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 26 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla, y DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 29 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de las cuales se decretó, en desarrollo de un proceso laboral ordinario, que el derecho del señor Alfredo Benavides Ramírez a solicitar el incremento pensional del 14% había prescrito. En su lugar, dictar directamente sentencia de reemplazo, y en consecuencia, DECLARAR que el señor Alfredo Benavides Ramírez es beneficiario del incremento del 14%, por cónyuge a cargo, sobre la pensión mensual de vejez (literal b, art. 21, Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990).
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 13 de abril de 2016 proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, y DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 26 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, través de las cuales se decretó, en desarrollo de un proceso laboral ordinario, que el derecho del señor Luis Carlos Angulo Comas a solicitar el incremento pensional del 14% había prescrito. En su lugar, dictar directamente sentencia de reemplazo, y en consecuencia, DECLARAR que el señor Luis Carlos Angulo Comas es beneficiario del incremento del 14%, por cónyuge a cargo, sobre la pensión mensual de vejez (literal b, art. 21, Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990).
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca de manera definitiva el derecho al incremento pensional del 14%, por cónyuge a cargo, a los señores Alfredo Benavides Ramírez, Misael Reyes Mancera, Luis Carlos Angulo Comas, Reynaldo Chaparro y Pedro Martínez Caro.
- OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.