Sentencia de Tutela12 de marzo de 1996
T-105 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Esther Maria Barrios Lemus
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion Frente A Particulares. Notificacion. Seguridad Social. Accidente De Transito. Cia Aseguradora. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante Particulares
- Procedencia
Actividad Aseguradora
- Carácter de servicio público
Derecho De Peticion
- Suministro dirección para respuesta
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha 11 de octubre de 1995, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decision Civil, mediante el cual se confirmo el fallo del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla, que denego por improcedente la accion de tutela interpuesta por Esther Maria Barrios Lemus contra Seguros del Estado S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por75
T-132/23Derecho A La Educación De Niños Niñas Y Adolescentes, Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria De La Institución Educativa.T-313A/22Contrato De Seguro De Vida Por Incapacidad Total Y Permanente-Incumplimiento De Los Presupuestos De Inmediatez Y Subsidiariedad (Accionante Por Su Propia Negligencia Financiera Afectó Su Mínimo Vital).T-204/22Derecho Fundamental De PeticionT-243/20Accion De Tutela Contra Icetex-No Vulneración De Derechos De Petición Y Educación, Por Cuanto Accionante Incumplió Condiciones De Crédito EducativoT-317/19Derecho De Peticion Frente A Particulares Y Su Importancia Para Acceder Al Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia,T-106/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion Educativa. Caso En Que No Se Tuvo En Cuenta Especial Situacion De Movilidad De Estudiante Para Llegar A Universidad.
Ver las 75 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.