Sentencia de Tutela29 de marzo de 1993
T-124 de 1993
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Olga E. Escobar
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pension Por Enfermedad Profesional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Alcance
- Pronta resolución
Derechos Fundamentales
- Prevalencia
Juez De Tutela
- Facultades
Acción De Tutela
- Finalidad
Derechos
- Efectividad
Estado Social De Derecho
- Finalidad
Principio De Dignidad Humana
- Protección
15 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, que denegó el derecho fundamental de petición de la señora Olga Stella Escobar A.
- Segundo. Ordenar al Instituto de los Seguros Sociales resolver, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta Providencia, la petición de la señora OLGA STELLA ESCOBAR ARAQUE y, si hay lugar a ello, conceder la pensión por enfermedad profesional, como es de su competencia.
- Tercero. Comisionar al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para que vigile el estricto cumplimiento de la decisión de revisión tomada e informe del cumplimiento de esta providencia.
- Cuarto. Enviar, por medio de la Secretaria General, copia de la sentencia a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
- Quinto. Líbrense por Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por60
T-358/23Derecho Al Trabajo-Permiso Por Protección Temporal, Documento Válido De Identificación De Migrantes Venezolanos.T-257/19Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral Para Pension De Invalidez En Un Proceso De Conmutacion Pensional.T-265/18Derecho A La Pension De Invalidez.T-044/18Tramite De Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Acceder A Pension De Invalidez.T-622/16Proteccion De Los Rios, Bosques Y Fuentes De Alimento, Medio Ambiente Y Biodiversidad. Recuperacion Del Rio Atrato.T-480/15Pension De Invalidez. Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional.
Ver las 60 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.