T-265 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fredys Duran Medina·Demandado Colmena Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La calidad de jefe de hogar adjudicada al accionante reproduce esquemas discriminatorios de género
- Orden a la AFP es incongruente con los elementos propios de este asunto
- No era posible concluir la existencia de una controversia sobre el origen de la pérdida de capacidad laboral
- No es procedente siempre que sea promovida por una persona en condición de invalidez para lograr una pensión
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Importancia de sus dictámenes
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Finalidad
- Inoponibilidad de las controversias suscitadas frente al reconocimiento de estos derechos
- Reglas generales
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Naturaleza jurídica
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa de seguros accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó por tener una calificación de pérdida de capacidad laboral del 54.65%, debido a la controversia administrativa planteada entre ella y Colpensiones en relación con el origen de la invalidez.
Se reitera temática relacionada con: 1º.
La pensión de invalidez, naturaleza jurídica y afectación del derecho al mínimo vital. 2º.
Calificación del origen de la invalidez y, 3º.
Inoponibilidad de las controversias suscitadas entre las entidades del Sistema de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados.
La Sala recuerda que, “mientras no se pronuncie la jurisdicción laboral, las decisiones de las juntas de calificación de invalidez deben ser obedecidas”.
En este sentido acoge lo conceptuado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar en cuanto al origen común del riesgo y decide CONCEDER el amparo invocado.
Le ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada, pero la previene para que, de existir inconformismo frente al dictamen, inicie la respectiva acción ante la jurisdicción ordinaria, sin que en ningún momento ello sea óbice para realizar el pago de la prestación al actor.
Precisa que, en caso de determinarse que el origen de la invalidez correspondió a un accidente laboral, la ARL debe continuar cancelando la prestación de manera ininterrumpida y reconocer a favor de Colpensiones los dineros cancelados por dicho compromiso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia los fallos de tutela dictados en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Valledupar el ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y, en segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y en su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por el senor Fredys Duran Medina.
- SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, EXPIDA un acto administrativo por medio del cual reconozca la correspondiente pension de invalidez a favor del senor Fredys Duran Medina. Asi mismo, se prevendra a COLPENSIONES para que, de existir inconformismo frente a lo preceptuado por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Cesar, inicie la accion respectiva ante la jurisdiccion ordinaria, sin que en ningun momento ello sea obice para suspender el pago de la prestacion pensional al accionante, y en caso que se determine que el origen de la invalidez del senor Fredys Duran Medina correspondio a un accidente laboral, la ARL debera continuar con el pago de la referida prestacion de manera ininterrumpida y reconocer a favor de Colpensiones los dineros cancelados por dicho concepto.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.