T-068 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Francisco Orlando Berruecos Sanchez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que las personas se encuentran imposibilitadas para actuar por sí mismas
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez
- Vulneración por Colpensiones al negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en el principio de la condición más beneficiosa
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negarle al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el supuesto incumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003.
La negativa se dio sin que se tuviera en consideración por su edad, estaba cobijado anteriormente por un régimen legal de invalidez más beneficioso.
La Corte reitera que, una entidad encargada de garantizar el derecho a la seguridad social de una persona viola sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital en dignidad, al negar el reconocimiento de una pensión de invalidez por no haberse cumplido el requisito de haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha del hecho que generó la discapacidad, a pesar de existir una regla aplicable más benéfica, como es, contar con 300 semanas de cotización en cualquier tiempo a la fecha de estructuración.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Medellin en el proceso T-5756157, mediante sentencia del diez (10) de junio de dos mil dieciseis (2016) y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la seguridad social del senor Francisco Orlando Berruecos Sanchez.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pension de invalidez e INCLUIR al senor Francisco Orlando Berruecos Sanchez en la nomina pensional dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la fecha de notificacion de la presente providencia, y debera pagarse las mesadas pensiones respectivas, incluyendo aquellas causadas despues del 2 de septiembre de 2010.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.