T-053 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Julio Vicente Coy Silva·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Es la condición de vulnerabilidad del accionante lo que justifica la aplicación del principio de condición más beneficiosa y, por ende, del régimen pensional contenido en el Decreto 232 de 19
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Vulneración por Colpensiones al negar pensión de invalidez a que se tenía derecho, puesto que se acreditaban los requisitos establecidos en el Decreto 232 de 1984
- Alcance
- Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negarle del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando el incumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley 860 de 2003, al acreditar únicamente 35 semanas de cotización durante los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Alega el peticionario que la entidad desconoció el precedente constitucional relacionado con el principio de la condición más beneficiosa, toda vez que cotizó más de 300 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La seguridad social como derecho fundamental. 2º.
La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 3º.
El principio de la condición más beneficiosa como criterio de interpretación.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer y pagar al peticionario la prestación mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, el 3 de mayo de 2017; y en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decision Penal, el 12 de julio de 2017, a traves de las cuales se declaro improcedente la accion de tutela formulada por el ciudadano Julio Vicente Coy Silva contra Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, amparar sus derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de diez (10) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al ciudadano Julio Vicente Coy Silva, con efectos a partir del 29 de mayo de 2014, en los terminos de la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.