Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2018

T-053 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Julio Vicente Coy Silva·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
  • Es la condición de vulnerabilidad del accionante lo que justifica la aplicación del principio de condición más beneficiosa y, por ende, del régimen pensional contenido en el Decreto 232 de 19
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Derechos Fundamentales A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por Colpensiones al negar pensión de invalidez a que se tenía derecho, puesto que se acreditaban los requisitos establecidos en el Decreto 232 de 1984
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Alcance
  • Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negarle del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando el incumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley 860 de 2003, al acreditar únicamente 35 semanas de cotización durante los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Alega el peticionario que la entidad desconoció el precedente constitucional relacionado con el principio de la condición más beneficiosa, toda vez que cotizó más de 300 semanas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La seguridad social como derecho fundamental. 2º.

La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 3º.

El principio de la condición más beneficiosa como criterio de interpretación.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer y pagar al peticionario la prestación mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, el 3 de mayo de 2017; y en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decision Penal, el 12 de julio de 2017, a traves de las cuales se declaro improcedente la accion de tutela formulada por el ciudadano Julio Vicente Coy Silva contra Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, amparar sus derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de diez (10) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al ciudadano Julio Vicente Coy Silva, con efectos a partir del 29 de mayo de 2014, en los terminos de la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.