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T-053/18
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-053/1822 de febrero de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOA LA SENTENCIA T-053 18ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE INVALIDEZ-Es la condición de vulnerabilidad del accionante lo que justifica la aplicación del principio de condición más beneficiosa y, por ende, del régimen pensional contenido en el Decreto 232 de 1984 (Aclaración de voto) Considero necesario aclarar que, en mi criterio, es la condición de vulnerabilidad del accionante, relacionada con su edad, condición de pobreza extrema y la dependencia económica con terceros ajenos a su familia, lo que justifica la aplicación del principio de condición más beneficiosa y, por ende, del régimen pensional contenido en el Decreto 232 de 1984.Referencia: T-6.393.798Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión en la sentencia del 22 de febrero de 2018, en el expediente de la referencia, me permito presentar Aclaración de Voto, pues si bien estoy de acuerdo con la decisión final de conceder el amparo de los derechos fundamentales del actor, lo cierto es que considero relevante lo siguiente:1. La Sala concluyó, basada en las reglas de la sentencia SU-446 de 2016, relativa al alcance del principio de condición más beneficiosa en casos como el presente, lo siguiente:“[…] para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez, se debe cumplir con los presupuestos establecidos en la normatividad vigente a la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral. Sin embargo, en aras de proteger la expectativa legítima de los cotizantes que cumplieron plenamente los requisitos de un régimen anterior que ya fue derogado, la corte aplica el principio de condición más beneficiosa. Lo que quiere decir, que si bien la norma vigente para el reconocimiento de la pensión de invalidez en la actualidad es el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, en ciertos casos algunas normas que ya se encuentran derogadas dentro del ordenamiento jurídico, pueden llegar a tener efectos ultractivos” Amparada en tales consideraciones, la Sala de Revisión accedió a reconocer la pensión reclamada, dada la configuración de los requisitos del Decreto 232 de 1984.2. No obstante lo anterior, considero necesario aclarar que, en mi criterio, es la condición de vulnerabilidad del señor Coy Silva, relacionada con su edad, condición de pobreza extrema y la dependencia económica con terceros ajenos a su familia, lo que justifica la aplicación del principio de condición más beneficiosa y, por ende, del régimen pensional contenido en el Decreto 232 de 1984. Con el acostumbrado respeto,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Folio 9, cuaderno Corte Constitucional. Folios 22 a 24, cuaderno de primera instancia. Folio 25, cuaderno de primera instancia. Folio 46, cuaderno de primera instancia. Folios 52 a 55, cuaderno de primera instancia. Folios 73 a 75, cuaderno de primera instancia. Folio 108, cuaderno de primera instancia. Folios 105 a 109, cuaderno de primera instancia. Folios121 a 128, cuaderno de primera instancia. Folios 145 a 157, cuaderno de primera instancia. Folio 18, cuaderno de primera instancia. Folio 17, cuaderno de primera instancia. Folio 19, cuaderno de primera instancia. Folio 20, cuaderno de primera instancia. Folio 21, cuaderno de primera instancia. Folios 22 a 24, cuaderno de primera instancia. Folio 25, cuaderno de primera instancia. Folio 30, cuaderno de primera instancia. Folios 31 a 44, cuaderno de primera instancia. Folio 54 a 56, cuaderno de primera instancia. Folios 64 a 67, cuaderno de primera instancia. Folios 57 a 59, cuaderno de primera instancia. Folios 60 a 63, cuaderno de primera instancia. Folios 69 a 72, cuaderno de primera instancia. Folios 17 a 18, cuaderno Corte Constitucional. Sentencia T-282 de 2012. Sentencia T-531 de 2017. Sentencia T-983 de 2007. Sentencia T-093 de 2015. Sentencia T-531 de 2017. Folio 18, cuaderno de primera instancia. El examen de pérdida de capacidad laboral determinó que el accionante padecía de trastorno mixto de ansiedad y depresión, defectos del campo visual y glaucoma primario de ángulo abierto. Folios 22 a 24, cuaderno de primera instancia. Folio 19, cuaderno de primera instancia. Folio 21, cuaderno de primera instancia Sentencias T- 328 de 2004, T-158 de 2006, T-488 de 2015 y T-532 de 2017. Sentencia T-400 de 2017. Sentencia T-1040 de 2008, reiterada en la Sentencias T-148 de 2016 y T-036 de 2017. Sentencia T-400 de 2000. Sentencia C-674 de 2001. Sentencia T-690 de 2014. Sentencia T-434 de 2012, reiterada en la Sentencia T-068 de 2017. Sentencia T- 721 de 2016. Dicho acuerdo aprobó el Acuerdo 224 de 1966 proferido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales. Artículo

62. En caso de invalidez de origen no profesional, el asegurado que haya pagado las cotizaciones previas que el Instituto determine, tiene derecho, mientras dura aquella, a una pensión mensual no inferior a la pensión mínima que establece el artículo

55. Para los efectos del seguro de invalidez de origen no profesional, se reputará inválido al asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo y no provocada intencionalmente, haya perdido la capacidad para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a su formación profesional y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente a la mitad, por lo menos, de la remuneración habitual que en la misma región recibe un trabajador sano, de fuerzas, formación y ocupación análogas. Sentencia T-002A de 2016. Artículo 53 Constitución Política. Sentencia T-721 de 2016. Ibídem.