T-333 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Roberto Ramirez Rojas·Demandado Condominio Poblado Turistico San Marcos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Conjunto residencial contestar de fondo y de manera clara las peticiones del actor
- Procedencia en casos de conflictos entre habitantes de copropiedad o bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando afecta derechos fundamentales
- Procede frente a propiedad horizontal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en calidad de propietario de uno de los predios del condominio demandado, le solicitó en dos oportunidades a la administración de la copropiedad una copia del acta de la reunión anual de la Asamblea General del año 2017, así como de la convocatoria para la realización de la misma y del presupuesto anual que se propuso en ese momento.
La propiedad horizontal no dio respuesta alguna y los jueces de instancia declararon improcedente la solicitud de amparo.
Con base en la reiterada jurisprudencia de la Corporación, la Sala de Revisión recuerda que la acción de tutela es procedente cuando un copropietario o residente de una propiedad horizontal la presenta contra los órganos de administración de ésta, pues el primero se encuentra en una situación de subordinación frente a los segundos.
Igualmente precisa que, una organización o institución privada vulnera el derecho de petición de una persona que se encuentra en subordinación frente a la primera, cuando dicha persona presenta una solicitud y la entidad no emite una respuesta de fondo dentro del término legalmente establecido para ello.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, D.C. el 2 de octubre de 2017 y por el Juzgado Veintidós (22) Civil del Circuito de Bogotá, D.C. el 29 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho de petición del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Condominio Poblado Turístico San Marcos que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a contestar de fondo y de manera clara las peticiones de Roberto Ramírez Rojas.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.