T-194 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Eduardo Sanchez Segura·Demandado Colfondos S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad de carácter privado que cumple funciones públicas
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Excepciones en la jurisprudencia constitucional
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez y pagar las mesadas causadas y no prescritas
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de tener declarada una pérdida de capacidad laboral del 65,05%, el actor solicitó a las entidades accionadas el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
Esta prestación fue negada, con el argumento de no cumplir con el requisito de las cincuenta semanas cotizadas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El requisito de inmediatez en la acción de tutela y sus excepciones en la jurisprudencia constitucional. 2º.
La procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 3º.
La precitada prestación y los requisitos para acceder a ella, según lo dispuesto en el artículo39 de la Ley 100 de 1993, en los casos de personas que sufren de enfermedad crónica, degenerativa o congénita.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo mediante el cual fue declarada improcedente la accion de tutela de la referencia, proferido el 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, Valle, que en su momento confirmo el dictado el 15 de agosto de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el minimo vital del senor Carlos Eduardo Sanchez Segura, identificado con cedula de ciudadania No.80.027.501 de Bogota D.C.
- Segundo. ORDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias y a MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A., por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Carlos Eduardo Sanchez Segura la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 30 de marzo de 2010, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.